Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541966

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 6 de Mayo de 2004

PonenteDr. Fabio O. Castiblanco Calixto.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 51

RECAUDO Y LIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN CAFETERA - Actividad de carácter público Federación Nacional de Cafeteros / RELIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN CAFETERA - Entidad competente / CONTRIBUCIÓN CAFETERA - Elementos de la obligación tributaria

PARA LA SALA LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS RECAUDA UN GRAVAMEN QUE DISPUSO EL ESTADO PARA BENEFICIO DE LOS INTERESES Y NECESIDADES DEL CONGLOMERADO QUE GENERA LA CONTRIBUCIÓN POR LO QUE ESTA CUMPLIENDO ACTIVIDADES DE CARÁCTER PÚBLICAS, POR LO QUE SE DEBE ENTENDER QUE LOS ACTOS QUE DE ALLÍ EMANAN SE DEBEN CONSIDERAR COMO ACTOS ADMINISTRATIVOS, PORQUE SE TRATA DE LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE MODIFICAN UNA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINADA DEL SUJETO PASIVO DE ESTA CONTRIBUCIÓN.

LA SALA ENSEGUIDA A ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA QUE CORRESPONDE A LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA.

EL SUJETO ACTIVO ES LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS QUE LA LIQUIDA Y RECAUDA PARA SATISFACER LAS NECESIDADES E INTERESES AL GREMIO O COLECTIVIDAD QUE TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL CAFÉ.

EL SUJETO PASIVO LO CONSTITUYEN LOS PRODUCTORES DE CAFÉ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 9 DE 1991

EL HECHO GENERADOR LO ES LA EXPORTACIÓN DE GRANO EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES.

LA BASE GRAVABLE, CONFORME LO ESTATUYE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 9 DE 1991, ES LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR QUE DEBE SER REINTEGRADO Y EL COSTO DEL CAFÉ A EXPORTAR ADICIONADO CON LOS COSTOS INTERNOS PARA COLOCARLO EN CONDICIONES FOB PUERTO COLOMBIANO, DICHO REINTEGRO SEGÚN EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1173 LO FIJA LA JUNTA MONETARIA. Y LA RETENCIÓN CAFETERA, SEGÚN EL MISMO ARTÍCULO, SE ADICIONARÁ AL COSTO DEL CAFÉ A EXPORTAR PARA EL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA.

LA CAUSACIÓN HACE REFERENCIA ESTE ELEMENTO AL MOMENTO EN QUE DEBE LIQUIDARSE LA CONTRIBUCIÓN, ASPECTO QUE NO APARECE CLARAMENTE DEFINIDO EN LAS NORMAS QUE REGULAN ESTA CONTRIBUCIÓN.

EN ESTE PUNTO ES DONDE SURGE LA INCONFORMIDAD DE LA SOCIEDAD ACTORA QUE CONSIDERA QUE NO HAY LUGAR A LA RELIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA ASÍ SE HAYA REALIZADO EL EMBARQUE DEL PRODUCTO A EXPORTAR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA QUE SE HABÍA ANUNCIADO.

Y ES LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS LA QUE EFECTÚA LA LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA Y ASÍ MISMO ES LA QUE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE SU RESPECTIVA CANCELACIÓN, CONFORME A LOS PRECISOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO EN COMENTO.

DE OTRA PARTE, LA CAUSACIÓN ES FIJADA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1408 DE 1991 COMO DEL DECRETO 1173 AL SEÑALAR QUE EL DÍA DEL ANUNCIO DE VENTA DADO POR EL EXPORTADOR, SE DEBE LIQUIDAR EL GRAVAMEN TENIENDO EN CUENTA EL MES DEL EMBARQUE, LAS VARIABLES CAFETERAS Y EL VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE POR ESTA ENTIDAD.

LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS TIENE COMPETENCIA PARA HACER LOS REAJUSTES PERTINENTES, PUES SI TIENE LA FACULTAD DE LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1173 DE 1991, "NECESARIA PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA" CON MAYOR RAZÓN PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES DE MENOR ENTIDAD COMO LO ES LA DE RELIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN COMO BIEN LO DICE EL AXIOMA "QUE QUIEN PUEDE LO MÁS PUEDE LO MENOS".

POR ULTIMO, EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN 9 DE 1991 ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE RELIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA CUANDO EXISTAN RETRASOS INJUSTIFICADOS EN LOS EMBARQUES, DISPOSICIÓN QUE SE PRODUCE CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1173 DE 1991 PARA LIQUIDAR "LA LIQUIDACIÓN NECESARIA PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN CAFETERA". APTITUD LEGAL QUE PARA LA SALA ES VIABLE PUES LA LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO PERTINENTE LLEVA ÍNCITA LA POSIBILIDAD DE CORREGIR LOS ERRORES QUE SE PRESENTEN Y RELIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN CUANDO LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRE POR PARTE DEL EXPORTADOR NO CONCUERDE CON LA REALIDAD FÁCTICA.

ADICIONALMENTE EL MISMO ARTÍCULO 9º LE OTORGA LA FACULTAD A LA FEDERACIÓN PARA FIJAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN LO QUE CONFIRMA, PARA LA SALA, LA POSIBILIDAD DE REGULAR LO CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN, PERO SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN EN CUENTA LOS PARÁMETROS DE LA LEY Y DEL REGLAMENTO.

SI BIEN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 9ª DISPONE QUE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ NO PODRÁ LLEVARSE A CABO SIN LA PREVIA COMPROBACIÓN FÍSICA DEL MISMO, DE HABERSE PAGADO LA CONTRIBUCIÓN Y REALIZADA LA RETENCIÓN, DE MANERA ALGUNA ESTA IMPIDIENDO QUE LA FEDERACIÓN PUEDA HACER LOS REAJUSTES PERTINENTES DE LA CONTRIBUCIÓN, ES SENCILLAMENTE UN REQUISITO PARA HACER VIABLE LA EXPORTACIÓN QUE NO TIENE INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN O RELIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN A QUE ESTÁN OBLIGADOS LOS EXPORTADORES DE CAFÉ.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Subsección "B"

B.D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO PONENTE: DR. F.O.C.C..

REF.: EXPEDIENTE No. 02-0505 con acumulación de los procesos Nos. 02-0510, 02-0519, 02-0521, 020528, 02-0536, 02-0539, 02-0546, 02-0555, 02-0559, 02-0567 y 02-0572 DEMANDANTE: GONCHECOL LTDA IMPUESTOS NACIONALES SENTENCIA =========================================================== La sociedad GONCHECOL LTDA, con NIT. 890.802.253-8, actuando a través de apoderado, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos mediante los cuales la Federación Nacional de Cafeteros reliquidó la contribución cafetera por exportaciones de café realizadas por la sociedad por los meses de octubre y diciembre de 1999 y enero y marzo de 2000.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

Solicita la nulidad de las Resoluciones Nos. 1) 098 de 22 de junio de 2001, 2) 266 de 24 de septiembre de 2001, 3) 0443 de 22 de octubre de 2001, 4) 148 de 22 de junio de 2001, 5) 316 de 24 de septiembre de 2001, 6) 0493 de 22 de octubre de 2001, 7) 0138 de 22 de junio de 2001, 8) 306 de 24 de septiembre de 2001, 9) 0483 22 de octubre de 2001, 10) 0154 de 22 de junio de 2001, 11) 322 de 24 de septiembre de 2001, 12) 0499 de 22 de octubre de 2001, 13) 0114 de22 de junio de 2001, 14) 282 de 24 de septiembre de 2001, 15) 0459 de 22 de octubre de 2001, 16) 0123 de 22 de junio de 2001, 17) 291 de 24 de septiembre de 2001, 18) 0468 de 22 de octubre de 2001, 19) 0143 de 22 de junio de 2001, 20) 311 de 24 de septiembre de 2001, 21) 0488 de 22 de octubre de 2001, 22) 117 de 22 de junio de 2001, 23) 285 de 24 de septiembre de 2001, 24) 0462 de 22 de octubre de 2001, 25) 0101 de 22 de junio de 2001, 26) 269 de 24 de septiembre de 2001, 27) 0446 de 22 de octubre de 2001, 28) 0139 de 22 de junio de 2001, 29) 307 de 24 de septiembre de 2001, 30) 0484 de octubre 22 de 2001, 31) 0108 de 22 de junio de 2001, 32) 276 de 24 de septiembre de 2001, 33) 0453 de 22 de octubre de 2001, 34) 0146 de 22 de junio de 2001, 35) 314 de 24 de septiembre de 2001, 36) 0491 de 22 de octubre de 2001, por medio de las cuales la División de Comercialización de la Federación Nacional de Cafeteros reliquidó la contribución cafetera por exportaciones de café realizadas por la sociedad GONCHECOL LTDA, durante los meses de octubre y diciembre de 1999 y enero y marzo de 2000.

A título de restablecimiento solicita se declare la firmeza de las liquidaciones sobre contribución cafetera originalmente producida y a las cuales aluden los actos demandados y se declare que la sociedad GONCHECOL LTDA., no está obligada a cancelar las diferencias deducidas en los actos acusados.

HECHOS

Los relata la demandante en su escrito introductorio y se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. - Que la sociedad actora es una sociedad anónima cuyo objeto social y actividad principal consiste en la compra de café pergamino y su trilla, para que una vez convertido en café excelso, realizar su exportación a mercados del exterior, actividad para la cual, dispone del correspondiente visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros.

  2. - En desarrollo de dicha actividad la sociedad anunció ante la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS la venta de cafés a los cuales les fue asignado su correspondiente código de identificación previa confirmación del tostador designado en cada uno de los casos y para efectos atinentes al procedimiento de exportación, las fechas de los anuncios, los números de sacos y sus correspondientes códigos asignados en la confirmación de la venta por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y las liquidaciones sobre contribuciones practicadas por número de identificación y valores.

  3. - Las exportaciones a que aluden los contratos señalados, fueron debidamente realizadas, respecto de las mismas se produjeron los documentos aduaneros de rigor y sobre ellas previamente fueron consignados los valores liquidados por la Federación Nacional de Cafeteros como contribuciones cafeteras.

  4. - La Federación Nacional de Cafeteros practicó reliquidación a las contribuciones cafeteras teniendo en cuenta el valor de las variables cafeteras del día en que se efectuó la exportación, reliquidaciones que concretó en los actos demandados, determinando nuevos valores y señalando los incrementos respectivos, teniendo en cuenta los actos de liquidación originales.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

  5. - Señala que se pretende el cabal cumplimiento del artículo 4º de la Constitución, inaplicando las Resoluciones 9 y 11 de 1991 de la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros por ser contrarias a la Constitución Nacional y al Decreto 1173 de 1991, lo que apareja la nulidad de los actos demandados y la firmeza de las liquidaciones sobre contribución cafetera a que ellas aluden. Adicionalmente, el artículo 9º de la Ley 153 de 1887 prescribe que la Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente.

    Que las violaciones del artículo cuarto (4º) de la Resolución 9ª de 1991 y la correspondiente al literal d) del artículo (1º) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR