Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535027

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Mayo de 2002

PonenteDra. Martha Betancur Ruiz
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 76

NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Relativa estabilidad / CARRERA ADMINISTRATIVA EN FISCALIA / ACTO ADMINISTRATIVO - Motivación / INSUBSISTENCIA - Anotación de motivos en hoja de vida

…la provisionalidad que recaía en la persona del actor, fue proveía mediante una NUEVA PROVISIONALIDAD, cuando verdaderamente debía de haberse acudido a la Lista de elegibles - si existiera - o provocar la convocatoria a concurso de méritos para conformarla y, proveer correctamente el cargo de Carrera Administrativa, salvo que el actor hubiese sido sometido a proceso disciplinario que diera como lugar la Imposición de sanción de destitución o retiro o, que existieran situaciones que por mejoramiento del servicio dieran lugar a su retiro, las cuales debieron de haber quedado consignadas en lA Hoja de Vida.

(…)

La administración, sin observar las normas reguladoras de la situación de provisionalidad, optó por proveer el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL I mediante NUEVA PROVISIONALIDAD, (no existen listas ni se ha reglamentado la Carrera en la Fiscalía) no obstante la expresa prohibición contenida al artículo 6º del decreto 1572/98 , violando de paso la “Relativa estabilidad de provisionalidad” anteriormente mencionada que poseía el Sr. …

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá D.C., mayo diez (10) de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente: Dra. M.B.R.

REFERENCIAS :

Expediente: Nro. 00-4712 Actor: A.G.Q. Demandado: LA NACIÓN COLOMBIANA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Ordinario A.G.Q. identificado con la cédula de ciudadanía N.. 11.331.584 de Zipaquirá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 23 de junio de 2000 contra la NACIÓN COLOMBIABA- FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

A N T E C E D E N T E S

P R E T E N S I O N E S :

La parte actora en el libelo introductorio solicita que previo los trámites ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia, se acceda a las siguientes (Fls. 15-16 ):

"P E T I C I O N E S :

“1. Anular la resolución No. 0-0303 de febrero 23 de 2000, emanada de la Fiscalía General de la Nación mediante la cual se declara insubsistente al señor A.G.Q. del cargo de investigador judicial I, de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la que fue notificada el día 28 de febrero del mismo año.

“2. Consecuencialmente a lo anterior se decrete que existió el fenómeno del silencio administrativo negativo por parte de la Fiscalía General de la Nación al no resolver el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación interpuesto dentro del término contra la Resolución No. 0-0303 del 23 de febrero de 200 que declaro Insubsistente el nombramiento del señor G.Q..

“3. De ser procedente, se declare la nulidad del acto presunto ficto que negó el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por mi mandante contra el acto acusado.

“4. Ordenar a la Nación – Colombiana – Fiscalía General de la Nación, reintegrar al señor A.G.Q., al cargo que tenía al momento de su declaratoria de Insubsistencia o a otro de igual o superior categoría.

“5 Ordenar a la Nación Colombiana – Fiscalía General dela Nación a cancelar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el día 28 de febrero de 2000 y la fecha en que se produzca el reintegro.

“6. Que también, a manera de restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandante, se condene ala Nació Colombiana- Fiscalía General de la Nación a pagarle a quien sus derechos represente, el lucre cesante e la cantidad de que trata la anterior petición, consistentes al menos, e los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse, hasta cuando se realice el pago real y efectivo.

“7. Se declare que para todos los fines legales, y en especial para lo que hace relación a las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por su parte.

“8. A la sentencia deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

Las sumas líquidas allí reconocidas devengarán intereses moratorios a Partir de la fecha de ejecutoria de la Sentencia y hasta que el pago se haga real y efectivo (C.C.. Sent C-188 mar. 24/99, MP. J.G.H.G.).

9. La sentencia se comunicará al señor F. General de Nación, o quien haga sus veces, a la Procuraduría General de la Nación y, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

.

F U N D A M E N T O S D E H E C H O:

Los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 13 a 15 del expediente (C.P..), que hacen referencia a la relación labora sostenida con la entidad demandada – Fiscalía general de la Nación- en la cual se desempeñó como Investigador Judicial I de la División Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación , proviniendo dela Dirección Seccional de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Bogotá donde venía laborando desde agosto 12 de 1988 y, previo haber ocupado diferentes cargos de responsabilidad dentro de la Unidad Investigativa, hasta el día 23 de febrero de 2000, cuando , mediante el acto acusado, fue declarado insubsistente su nombramiento. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 20 a 24 y, en síntesis, son:

Artículos 2 – 4 – 15 – 25- 29- 125 de la Constitución Política. Art. 36 C.C.A.. Artículo 66 Decreto 2699 de 1991

P R O C E S O :

Admitida la demanda (folios 29-30), se notificó el auto admisorio a la el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (fl. 33) mediante el J. de la Oficina Jurídica y, a la Directora Ejecutiva de la Administración Judicial (fl. 66), quienes en uso de las facultades legales , confirieron poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 51 y 67 respectivamente ).

Fue contestada la demanda por parte de los apoderados de la demandada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, solicitando pruebas (folios 42 a 50 y 74 a 80 ).

Se decretaron las pruebas (folios 89-90), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes.

Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 124); la parte actora alegó de conclusión (fl. 140 a 144), la demandada hizo lo propio conforme a escritos que obran a folios 125 a 134 y 135 a 138 del expediente.

Por su parte el Agente del Ministerio Público, Procurador Octavo ante ésta Corporación, hizo uso de la facultad selectiva, arrimando concepto No. 018 de febrero 18 de 2002 (fls. 147 a 151).

Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 0-0303 de 23 de febrero de 2000, proferida por el FISCAL GENERAL DE LA NACION.”Por la cual se declara insubsistente un nombramiento”, el de Investigador Judicial I, que venía siendo desempeñado el demandante, señor A.G.Q. y, el ACTO PRESUNTO FICTO NEGATIVO producto del silencio administrativo negativo respecto del recurso de REPOSICIÓN y en subsidio APELACION interpuesto por el actor, contra la Resolución No. 0-0303/00; para que una vez declarada la nulidad de l os actos antes mencionados se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y el correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda.

El actor sustenta la demanda en las causales de violación a normas de orden superior y legal, al considerar que el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia, fue expedido contrariando las disposiciones enunciadas y con falsa motivación y desviación de poder ya que “... la insubsistencia de mi mandante fue expedida con argumentos sin ningún tipo de asidero ni constitucional ni legal y, además no se hizo por el mejoramiento del servicio público, cual es el ideal de la Administración Pública, pues dentro del proceso se demostrará que el retiro de mi prohijado se produjo por intrigas y persecución por parte de sus superiores. ... al retirar a un empleado con trayectoria dentro de la Institución lo único que hizo fue desmejorar el servicio público, acto por demás contrario a Los principios del buen servicio público y del ideal de la administración...”

Alega la violación a los derechos de Carrera, habida consideración de ser, el cargo, de carrera y, que el nominador, hizo uso de la discrecionalidad como accionar equivocado, sin tener en cuenta el verdadero mejoramiento del servicio público, sin dejar constancia en la hoja de vida de las causas que motivaron el retiro del acto, ni motivación en el acto demandado bajo la consideración de : “... la facultad discrecional que tienen los agentes de la administración se encuentra limitada por preceptos constitucionales como lo es el artículo 2º de la Carta Política, luego es de observancia que las actuaciones administrativas están regulados y limitadas y , no puede el nominador a su arbitrio invocar como facultades la discrecionalidad para retirar del servicio a un empleado que como en el caso que nos ocupa , el señor G.Q. venía desempeñándolo con lujo d detalles, pulcritud y honestidad, además de lo que lo hacía más que merecedor de continuar desempeñando el cargo el argo del que en forma por demás arbitraria e incurriendo en falsa motivación y desviación de poder el nominador decidió retirarlo del servicio...”.

Mediante escrito visible a folios 140 a 144 del expediente (C.P..) descorre el traslado para alegar de conclusión mediante el cual, se ratifica en lo expuesto en la demanda hace un amplio análisis de la situación laboral del actor y de su estado de PROVISIONALIDAD en el cargo...

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