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Providencias judiciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado como evidencia de la fundamentación jurídica para fallar en derecho en materia de autoridades regulatorias a partir del año 2003

AutorNatalia Rocio Franco Fuquen, Manuel Alberto Restrepo Medina
Páginas185-322
Capítulo 4
Providencias judiciales de la Corte
Constitucional y del Consejo
de Estado como evidencia de la
fundamentación jurídica para fallar
en derecho en materia de autoridades
regulatorias a partir del año 2003
Partiendo de la idea base de que Colombia se enmarca en
un modelo de Estado regulador, en el ámbito nacional, la
Sentencia C-150 de 2003 esgrime un acerca miento a partir
de las instituciones que la ejercen:
El primer rasgo común estr iba en que la función estatal
de regulación es ejercida por una autoridad especíca-
mente creada y concebida para jar y ajusta r de manera
continua las reglas de juego a las cuales debe sujetarse
una actividad determinada dentro de un sector socio-
económico. Segundo, la autoridad regu ladora dispone de
instrumentos de regu lación peculiares para el cumpli-
miento de su misión especíca los cua les pueden ser de la
más diversa natur aleza según el problema que esta deba
abordar. Tercero, la función de regulación es usual mente
conada a órganos con un mayor grado de indepen-
dencia que el que tienen las entidades administrativas
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preexistentes en el respect ivo país sometido a controles
jerárquicos o de tutela […].
En ese orden de ideas, se llevó a cabo la recopilación
de evidencia empírica con base en criterios de búsqueda
en las relatorías del Consejo de Estado y de la Corte
Constitucional a partir del año 2003, momento en el que
el Estado colombiano empezó su transformación a un
modelo de Estado regulador. Las palabras a las que se les
dio alcance en la base de datos del Consejo de Estado del
1.º de enero de 2003 al 1.º de junio de 2019 se resaltan en
la tabla 28. No obstante, se realiza una búsqueda cruzada
entre instrumentos de soft law admin istrativo colombiano
y las  para delimitar el objeto de la búsqueda y obtener
resultados más precisos y certeros de cara a comprobar la
hipótesis planteada.
De esta forma se efectúa un cruce entre el listado
identicado en el capítulo II (Instrumentos de soft law
administrativo colombiano) y la lista de autoridades regu-
latorias analizadas en el capítulo III, para un total de
trescientas ochenta y cuatro (384) posibles coincidencias
por corporación judicial, producto de la multiplicación de
24451 comandos en una la (las ) y 16 comandos en la
otra (soft law). Es decir, de la suma de resultados de ambas
corporaciones judicia les pueden ltrarse setecientas ses enta
y ocho (768) coincidencias, dentro de las cuales en alg unas
ocasiones se obtienen más de cincuenta (50) resultados. Por
lo tanto, después de la identicación e individualización de
las providencias encontradas, se procede a sistematizarlas de
forma coherente y de fácil acceso para el lector, conforme a
451 Se excluye de l a búsqueda a la ext inta Comisión de Regul ación de Salud.
Autoridades regulatorias, soft law administrativo y jurisprudencia
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lo cual se fueron enumerando los instru mentos de soft law
de los que se ocupa la jurisprudencia administrativa y se
expusieron los casos analiz ados por las distintas entidades.
Los resultados favorables están subrayados y anali zados
posteriormente. Hay resultados repetidos. Las providencias
que no tienen su naturaleza especicada entre paréntesis
corresponden a sentencias. A su vez, es importante indi-
car que se llevó a cabo la búsqueda bajo el criterio de las
palabras clave de la tesis, tales como: soft law (6), derech o
blando (7), autoridad regulatoria (4), autori dad administrativa
independiente (6) y órgano autónomo (15), no encontrando
resultados concordantes.
Respecto de los resultados de la Corte Constitucional ,
se deben hacer algunos comentarios. En promedio esta
búsqueda arrojó considerablemente muchos más resultados
que en la relatoría del Consejo de Estado, motivo por el
cual no se llevó a cabo una búsqueda de pa labra individual,
para optimizar el criterio de referencias.
Bajo la combinación de “Directiva”, se aplicó también
la restr icción “ ” “Junta Directiva”, que permitía la
página de la relatoría. Lo anterior, para evitar la revisión
de múltiples resultados sin objetivo, puesto que lo que se
observó en la búsqueda de las primeras entidades fue que
no había coincidencia alguna porque las palabras entidad y
junta directiva se encontraban absolutamente descontadas
en las sentencias. Más aún cuando las  no cuentan con
una junta directiva.
Lo anterior se aplicó salvo en la entidad “Banco de la
República”, que tuvo un tratamiento diferenciado, puesto
que, si bien en principio todas las  deberían contar con
Providencias judiciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
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