Providencias del juez
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 160-167 |
160
Art. 00
CONCORDANCIAS:
24, 32 y 33.
ARTÍCULO 276. OBLIGACIÓN DE QUIEN RINDE EL INFORME. El juez
solicitará los informes indicando en forma precisa su objeto y el plazo para
rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustifi cada para rendir el
informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (smlmv), sin perjuicio de las demás sanciones
a que hubiere lugar.
Si la persona requerida considera que alguna parte de la información
solicitada se encuentra bajo reserva legal, deberá indicarlo expresamente
en su informe y justifi car tal afi rmación.
Si el informe hubiere omitido algún punto o el juez considera que debe
ampliarse, o que no tiene reserva, ordenará rendirlo, complementarlo o
aclarar lo correspondiente en un plazo que no superará la mitad del inicial.
CONCORDANCIAS:
74.
ARTÍCULO 277. FACULTADES DE LAS PARTES. Rendido el informe, se
dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual
podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos
solicitados.
CONCORDANCIAS:
SECCIÓN CUARTA
PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS
TÍTULO I
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CAPÍTULO I
AUTOS Y SENTENCIAS
ARTÍCULO 278. CLASES DE PROVIDENCIAS. Las providencias del juez
pueden ser autos o sentencias.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda,
las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se
pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las
Art. 276
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