Providencias del juez - Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843869

Providencias del juez

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas160-167
160
Art. 00
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 42, 169, 170, 207 y 233.
24, 32 y 33.
ARTÍCULO 276. OBLIGACIÓN DE QUIEN RINDE EL INFORME. El juez
solicitará los informes indicando en forma precisa su objeto y el plazo para
rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injusti cada para rendir el
informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (smlmv), sin perjuicio de las demás sanciones
a que hubiere lugar.
Si la persona requerida considera que alguna parte de la información
solicitada se encuentra bajo reserva legal, deberá indicarlo expresamente
en su informe y justi car tal a rmación.
Si el informe hubiere omitido algún punto o el juez considera que debe
ampliarse, o que no tiene reserva, ordenará rendirlo, complementarlo o
aclarar lo correspondiente en un plazo que no superará la mitad del inicial.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 42, 117, 275 y 367.
74.
ARTÍCULO 277. FACULTADES DE LAS PARTES. Rendido el informe, se
dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual
podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos
solicitados.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 14, 110, 117 y 228.
SECCIÓN CUARTA
PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS
TÍTULO I
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CAPÍTULO I
AUTOS Y SENTENCIAS
ARTÍCULO 278. CLASES DE PROVIDENCIAS. Las providencias del juez
pueden ser autos o sentencias.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda,
las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se
pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las
Art. 276

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