Liquidación provisional del impuesto - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847050

Liquidación provisional del impuesto

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas206-207
Estatuto Tributario de Medellín206
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 27: LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO: El impuesto de industria y comercio se calcula con
base en los ingresos brutos obtenidos en el periodo gravable, menos los valores
deducibles o excluidos.
El pago del impuesto de Industria y Comercio se hace en forma mensual durante
cada período gravable. El valor de este impuesto se calcula inicialmente con base en
el promedio estimado por el contribuyente o por la administración en la matrícula en
forma provisional, valor que se ajustará con la declaración privada o cuando la
administración determine el impuesto por el período mediante una liquidación oficial.
Para el segundo período y siguientes, el impuesto se liquidará con el valor mensual
definido para el año anterior mas el incremento del IPC hasta tanto se presente la
declaración correspondiente o se practique liquidación oficial.
Si por cualquier motivo el registro del contribuyente se debe cancelar, deberá pagar el
impuesto pendiente de pago, además del impuesto generado por la fracción de año
transcurrido hasta la fecha de cierre.
El valor mínimo mensual que se facturará por concepto del impuesto de Industria y
Comercio será equivalente a (1) un salario mínimo diario legal vigente para el año en
el cual se está facturando, aproximando este valor a la cifra de mil más cercana.
(Año 2009 – 17.000)
Si una liquidación oficial practicada con base en información contable, arroja como
resultado un gravamen menor al tope mínimo, no se deberá cobrar tributo por ese
periodo.
ARTÍCULO 28: CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES: A los sujetos pasivos
del impuesto de Industria y comercio, en los cuales concurran características de dos
o más actividades definidas para este impuesto, se les liquidará el impuesto aplicando
la tarifa correspondiente a cada actividad.
PARÁGRAFO: A aquellos contribuyentes que no demuestren los ingresos por cada
una de las actividades, se les aplicará la tarifa más alta de las actividades que
desarrollen.

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