Proyecto de resolución 001 de 2000 - 12 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244366

Proyecto de resolución 001 de 2000

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 001 DE 2000 Por medio de la cual se propone a la H. Cámara de Representantes NO FENECER la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General Consolidado de la Nación y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999.

NO FENECIMIENTO

PRESUPUESTO VIGENCIA FISCAL 1999

CLC-937-00

Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2000

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Despacho

Ref.: Remisión Proyecto de Resolución número 001 de 2000, ¿por medio de la cual se propone a la honorable Cámara de Representantes no fenecer la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General consolidado de la Nación y el estado de actividad financiera, económica y social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999¿.

Con el objeto que se le dé el trámite pertinente para su publicación y posterior aprobación en la Plenaria de la Corporación, anexo a la presente copia del Proyecto de Resolución número 001 de 2000, ¿por medio de la cual se propone a la honorable Cámara de Representantes no fenecer la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General consolidado de la Nación y el estado de actividad financiera, económica y social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999¿, el cual fue aprobado por unanimidad en esta Célula Congresional en sesión del día 22 de noviembre del año en curso.

En concordancia con el artículo 310, numeral 7º, inciso 2º de la Ley 5ª de 1992, que preceptúa: ¿El proyecto de Resolución de Fenecimiento que resulte del estudio de la Comisión Legal de Cuentas, será sometido a la aprobación de la Cámara de Representantes a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación del Informe Financiero del Contralor¿. Dicho proyecto debe ser aprobado antes del 16 de diciembre de 2000.

Una vez surtido este trámite, remitir a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara para lo de su competencia, de acuerdo con el inciso 2º, parágrafo único del artículo 310 de la Ley 5ª de 1992.

Cordialmente,

María Doris Perdomo Quintero,

Secretaria General

Comisión Legal de Cuentas.

PROYECTO DE RESOLUCION Nº 001 DE 2000

Por medio de la cual se propone a la H. Cámara de Representantes NO FENECER la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General Consolidado de la Nación y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social correspondiente a la vigencia fiscal de 1999.

La Comisión Legal de Cuentas de la H. Cámara de Representantes, en uso de la facultad que le otorga el artículo 178, numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

1.- Que el Señor Contralor General de la República en cumplimiento del Artículo 268 de la Constitución Política y del Artículo 38 de la Ley 42 de 1993, presentó el informe sobre la situación de las finanzas públicas correspondiente a la Vigencia Fiscal de 1999; certifica las Finanzas del Estado y Deuda Pública, la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, expresa su dictamen negativo sobre la razonabilidad de la situación financiera de la Nación y efectúa el análisis financiero del Sector Descentralizado Nacional elaborados por el Contador General de la Nación.

2.- Que el artículo 310 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, determina como función primordial de la Comisión Legal de Cuentas la de examinar y proponer a consideración de la Cámara de Representantes el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la República, con fundamento en:

Parágrafo, Inciso Primero:

La Comisión, antes de enviar el proyecto de resolución de fenecimiento, fijará un plazo prudencial para que los responsables, según la Ley, contesten los cargos que resulten del examen. Vencido este plazo, háyase dado o no la contestación exigida, se remitirá el proyecto para que la Cámara pronuncie el fenecimiento.

Parágrafo, Inciso Segundo.

Cuando del examen practicado por la Comisión Legal de Cuentas encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la República, o a uno o varios de sus Ministros, el Proyecto de resolución de fenecimiento propondrá, además, que se pase el expediente al estudio de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo. Si fuere el caso promoverá la respectiva moción de censura para el Ministro o Ministros involucrados

.

3.- Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina:

Habrá un Contador General funcionario de la Rama Ejecutiva, quién llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, excepto lo referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Parágrafo: Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el Balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis

.

4.- Que mediante la Resolución Nº 4444 del 21 de noviembre de 1995 de la Contaduría General de la Nación, se aprueba y se adopta el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, y se dictan otras disposiciones sobre la materia, disposición que comenzó a regir el 1º de enero de 1996.

5.- Que la Ley 298 del 23 de julio de 1996 desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 5º OFICINAS CONTABLES.

Para garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del Sector Público, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, las autoridades competentes reestructurarán las áreas financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que asuman la función de contaduría en cada una de las entidades u organismos que integran la Administración Pública, disposición que comenzó a regir el 25 de febrero de 1997.

6.- Que la Resolución Orgánica Nº 04998 de Diciembre de 1999, de la Contraloría General de la República, reglamenta la rendición de la cuenta y su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República que permitan desarrollar la Contabilidad de la Ejecución del Presupuesto, elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, refrendar y registrar los documentos de deuda pública, certificar la situación de las Finanzas del Estado, conformar las Estadísticas Fiscales del Estado y Auditar el Balance General de la Nación. Así mismo, se establecen las fechas para la presentación de la información.

7.- Que la Resolución Nº 373 del 20 de Diciembre de 1999, establece los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de niveles Nacional y Territorial. Así mismo y en cumplimiento del literal e) del artículo de la Ley 87 de 1993 y del Decreto 2145 de 1999, se establece la forma de presentación del informe sobre la evaluación sobre el estado del Sistema de Control Interno Contable de la entidad u organismo correspondiente.

8.- Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 determina la Organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los organismos que lo ejercen.

Artículo 38.

El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio, la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Esta deberá estar discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad.

Parágrafo: Si transcurridos 6 meses a partir de la fecha de presentación a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente artículo ésta no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la misma ha sido aprobada

.

Artículo 47.

Antes del 1 de Julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el Balance de la Hacienda o Balance General del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General de la Nación a más tardar el 15 de mayo de cada año

.

9.- Que el Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia establece que el señor Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

Numeral 6º : Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y Certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

Numeral 7º : Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

Al respecto en el artículo 46 de la Ley 42 de 1993 se determina: «El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su...

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