Proyecto de Acto Legislativo 074 de 2018 Cámara - 12 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738407569

Proyecto de Acto Legislativo 074 de 2018 Cámara

por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 133 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa podrán ser elegidos por máximo tres (3) períodos en la misma corporación, estos representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura¿.

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de acto legislativo presentado a consideración del honorable Congreso de la Republica, busca limitar la elección de cuerpos colegiados de elección directa, de forma que sus integrantes solo puedan elegirse por tres períodos a la misma corporación.

Lo anterior con propósito ampliar el espectro para la participación política y de permitir una ampliación de la aplicación progresiva del principio democrático a través del fortalecimiento interno de los partidos. Por ello se ha identificado como un medida pertinente el poner límites constitucionales a la reelección indefinida de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa, buscando con ello la despersonalización de la política, promoviendo la renovación de los partidos y movimientos políticos, buscando con ello qu e las actuaciones de estos dependan esencialmente de la identidad y la ideología de cada colectividad e incentivando el acatamiento a las dinámicas y mecánicas internas y de bancada.

La limitación a la reelección indefinida de los miembros que conforman los cuerpos colegiados, como el Senado, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, resultaría conveniente, en la medida que dinamizaría la rotación y alternancia en el poder y permitiría dar mayores oportunidades a aquellos interesados en participar en la democracia colombiana de manera activa, fortaleciendo la aplicación del artículo 40 constitucional, uno de cuyos pilares es la participación democrática y el derecho a elegir y ser elegido, principio que permite que más y nuevas personas participen...

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