El proyecto de acto legislativo 192 de 2012: ¿por qué investigar en el marco del derecho internacional humanitario? - Núm. 8, Diciembre 2012 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592859090

El proyecto de acto legislativo 192 de 2012: ¿por qué investigar en el marco del derecho internacional humanitario?

AutorJavier Ayala Amaya
CargoDoctorando en Derecho Universidad Sergio Arboleda
Páginas61-78
61
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, diciembre de 2012
EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 192 DE 2012: ¿POR QUÉ
INVESTIGAR EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO?
Coronel Javier ayala aMaya*.
I. introduCCión.
El conicto armado interno que enfrenta el Estado colombiano
contra los grupos criminales de las FARC y del ELN, responsables
entre otros delitos de terrorismo, narcotráco y secuestro, ha sido
hoy incrementado en términos de violencia por el accionar también
delictivo de las denominadas Bandas criminales emergentes (BA-
CRIM); estos grupos, todos al margen de la Ley, incluyendo a las
FARC, quienes han iniciado diálogos con el Gobierno Nacional para
un posible acuerdo de Paz en medio del conicto, requieren de una
contundente respuesta armada por parte del Estado de Derecho co-
lombiano mediante el uso de su fuerza la cual, desafortunadamente
para nuestros combatientes de las FF. MM., no obstante estar regu-
lada desde el ámbito constitucional y legal, está totalmente despro-
vista de unas reglas claras de enfrentamiento que le permitan al
comandante militar y a la tropa en general aplicar la autoridad y la
fuerza, con la absoluta tranquilidad de que su misión no solo está
avalada por el gobierno nacional y por el mando sino que, también,
y con toda legitimidad, esté respaldada por el Estado de Derecho
en su conjunto y, en especial, por su Comandante y Jefe Supremo
*http://www.usergioarboleda.edu.co/instituto_derechos_humanos/javier_
ayala_amaya.htm. Ocial de la Reserva Activa del Ejército Nacional, Docto-
rando en Derecho Universidad Sergio Arboleda, Máster DD. HH. y DIH.,
Departamento Defensa EE.UU., Abogado CUM LAUDE y Tesis Laureada.
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de las Fuerzas Armadas, es decir, por el Presidente de la República
de Colombia quien por su condición constitucional y jerarquía es el
directo responsable de señalar unas claras reglas de enfrentamiento.
Ya sea para una misión táctica en un marco de Derechos Humanos
o en un marco de hostilidades, es decir, de aplicación del D. I. H.
(Derecho Internacional Humanitario). De nada, pues, servirá que el
actual proyecto de Acto Legislativo que se tramita en el Congreso le
facilite a la jurisdicción penal militar investigar los hechos cometidos
en combate, en el marco del Derecho Internacional Humanitario,
cuando en la actualidad —por condiciones políticas de por sí
lamentables— se ha generado inseguridad jurídica a los militares
y a los policías; entre otras medidas, se destaca un Acuerdo entre el
Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación
que, según concepto de la Procuraduría General de la Nación,
presentado ante el Consejo de Estado, es inconstitucional porque
restringe el fuero penal militar y le da competencia a la Fiscalía
General de la Nación para asumir investigaciones, cuando es
evidente que los funcionarios de esta última no tienen conocimiento
del derecho operacional, no dominan el derecho de la guerra ni
el Derecho Internacional Humanitario e, igualmente, no tienen
claridad sobre el uso de la fuerza en el contexto de la asimetría del
conicto armado colombiano sin carácter internacional. La verdad,
ello permite inclusive que los militares tampoco tengan claridad
sobre cuáles son las auténticas reglas de enfrentamiento a seguir,
y aún esta incertidumbre es más riesgosa cuando por directivas
ministeriales se les ordena combatir bandas criminales emergentes
con mayor capacidad delictiva, umbral de daño y violencia que
inclusive las FARC en un supuesto marco de Derechos Humanos, es
decir, combatir a las bandas criminales emergentes (BACRIM) como
si fueran grupos de apartamenteros. Ello, de por sí, es abiertamente
contradictorio con el Derecho Internacional Humanitario.
Esta falencia de reglas de enfrentamiento claras para el uso de la
fuerza por parte de nuestras tropas militares y policiales y, a su vez,
la restricción de su fuero penal militar mediante el citado Convenio
del Ministerio de Defensa Nacional con la Fiscalía General de la
Nación, que al parecer es totalmente inconstitucional, requieren
con urgencia los correctivos necesarios; para ello, es importante
fortalecer el conocimiento de la incipiente disciplina denominada
Derecho Operacional, todo ello por quienes combaten al terrorismo
y por quienes hoy, por decisiones políticas irresponsables, tienen la
competencia de investigar a los militares del Estado Colombiano,

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