Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 cámara - 16 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044326

Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 192 DE 2012 CÁMARA. por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

Una ley estatutaria creará un tribunal de garantías penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal ejercerá de manera preferente las siguientes funciones:

  1. Servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

  2. Controlar la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

  3. Las demás funciones que le asigne la ley.

El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.

Los integrantes del tribunal tendrán el mismo periodo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán ejercer ningún cargo público durante los cinco años siguientes.

Artículo 2° Adiciónese al artículo 152 de la Constitución Política un literal g), así:
  1. Las materias atinentes al juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción, señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución.

Artículo 3° El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.

Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algún hecho que pueda ser punible y existe duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar. Tambiénindicará las autoridades que pueden solicitar la intervención de la comisión, los plazos que deberá cumplir y la manera de solucionar sus desacuerdos.

La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.

La ley estatutaria establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar y policial. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.

La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.

Artículo 4° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional.

Pablo Felipe Robledo,

Ministro (e) de Justicia y del Derecho.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional presenta este proyecto de acto legislativo con el fin de responder de manera integral al problema de la ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública.

La inseguridad jurídica es una fuente de inquietud para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Es necesario en consecuencia tener un marco jurídico claro que les permita actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas que atentan contra el orden constitucional y contra los ciudadanos.

La Fuerza Pública para cumplir con su misión requiere ser dotada del personal, de los equipos, de la organización, de la logística, de los recursos y del marco jurídico para poder cumplir con la misión que la Carta Política les ha impuesto. Por esto, es una prioridad del Gobierno Nacional, y en este caso concreto del Ministerio de Defensa Nacional, trabajar para proporcionar las mejores condiciones a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, y en tal sentido, se ha considerado necesario promover una solución integral a esa ausencia de claridad normativa que los miembros de la Fuerza Pública consideran que existe frente a sus actuaciones, y procurar que se dirima con certeza el debate que en torno a la investigación y juzgamiento de las mismas se suscita.

Así, se consideró conveniente convocar una Comisión Asesora de alto nivel, conformada por tres ex Presidentes de la Corte Constitucional, dos generales de la reserva activa y un ex Viceministro de Justicia. Esta Comisión sesionó entre enero y marzo de 2012, concluyó que el debate suscitado en torno a la necesidad de consolidar un marco jurídico que ofrezca seguridad jurídica tanto a las Fuerzas Militares como a la Policía Nacional era pertinente dada la realidad que afrontan los miembros de las Fuerzas Armadas, y tras sus análisis arribó por consenso a la propuesta de articulado que hoy se somete consideración del Congreso de la República.

En tal sentido, en el seno de la Comisión se estudiaron e identificaron algunos problemas, los cuales la misma Comisión consideró aconsejable abordar por medio de una reforma constitucional integral al juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública. Así, el proyecto promueve unas definiciones de rango constitucional claras y unos desarrollos legislativos posteriores que, además de consolidar el marco que ofrezca seguridad jurídica tanto a las Fuerzas Militares como a la Policía Nacional, aseguren que dicho marco sea interpretado y aplicado de manera consistente, clara y estable.

Con la presentación del presente proyecto de acto legislativo, el Gobierno Nacional ha decidido acoger las recomendaciones de la Comisión, después de haber analizado sus alcances y sus implicaciones, y está presto a cumplir con el proceso democrático de discusión, debate y enriquecimiento del mismo ante el honorable Congreso de la República.

De destacarse que una reforma integral de esta magnitud solo puede ser presentada a consideración de esa Corporación gracias al apoyo alcanzado por el trabajo de los honorables Congresistas de todos los partidos que conforman la mesa de unidad nacional. En efecto, hoy se reconoce que es necesaria una reforma constitucional al artículo 221 de la Constitución y en un sentido más amplio, al marco que rige la investigación y el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública.

La presente exposición de motivos contiene las razones por las cuales, a juicio del Gobierno, es importante impulsar una reforma integral. Estas razones reflejan la posición de institucional, la cual pese a identificarse con la propuesta de consenso emanada de la Comisión no compromete las posiciones individuales de cada uno de sus miembros.

Las justificaciones constitucionales que explican la reforma integral al fuero penal militar a través del proyecto de acto legislativo que propone reformar los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución se enfocan en los siguientes aspectos:

Primero, la fijación de parámetros claros para establecer la competencia de la jurisdicción penal ordinaria y de la jurisdicción penal militar.

Segundo, la creación de una comisión mixta, que en caso de duda, sea la responsable de constatar prontamente los hechos ocurridos en el desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, y de remitir su actuación a la jurisdicción que estime competente.

Tercero, la creación de una policía judicial de la jurisdicción penal militar que, en coordinación con la policía judicial de la jurisdicción penal ordinaria, apoye a la comisión mixta.

Cuarto, la definición del marco sustantivo que ha de regir el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, en especial en operaciones y procedimientos que se ejecuten en el contexto de un conflicto armado. Para tal efecto, se propone un mandato de armonización legal entre el derecho penal y el Derecho Internacional Humanitario.

Quinto, el establecimiento de garantías adicionales de...

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