Proyecto de acto legislativo 275 de 2008 cámara - 7 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336906

Proyecto de acto legislativo 275 de 2008 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 275 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 361 Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley

De estos ingresos, el 30% será destinado a la promoción y el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología de las universidades públicas del país a través de Colciencias o el organismo que haga sus veces. El restante 70% se aplicará a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Artículo 2° El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de su promulgación.

Héctor Faber Giraldo Castaño, Jaime Restrepo Cuartas, Bérner León Zambrano Erazo, Marino Paz Ospina, José Fernando Castro Caicedo, Alonso Acosta Osio, Diego Alberto Naranjo Escobar, Diego Patiño Amariles, Buenaventura León León, Alberto Gordon May, Gema López de Joaqui, Pedro Vicente Obando Ordóñez, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Néstor Homero Cotrina, Miguel Angel Galvis Romero, Juan Carlos Granados Becerra, Jorge Gómez Celis, Germán Hoyos Giraldo, Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Breve reseña histórica

    Como preámbulo a esta exposición de motivos que justificará la reforma Constitucional que aquí se propone, debemos transitar a manera de remembranza qué fue lo que pretendieron hacer los asambleístas de la Constituyente de 1991 con los ingresos de las regalías, concluyendo que las mismas han tenido una vocación de fomento al desarrollo territorial, y expresaron:

    ¿ ¿, se añaden dos conceptos en la explotación de recursos naturales y en el uso del suelo, que están consagrados en la legislación pero no en la Carta Constitucional y que mejora a nuestro modo de ver, el señalamiento de los objetivos del Estado, para reducirlo a unos objetivos generales, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, y los beneficios de desarrollo y la preservación de un medio ambiente sano, y unos objetivos mínimos, la satisfacción de necesidades básicas y el ejercicio del más básico de los derechos sociales, el del trabajo y se incluyen otros dos el de la productividad y el desarrollo armónico regional¿[1][1]. (Resaltado fuera de texto).

    Las regalías son una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo.

    Son de dos tipos, conforme a la participación de las entidades territoriales y la destinación. Las directas, son las pertenecientes a las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables y los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan.

    Las regalías indirectas, son las distribuidas por el Fondo Nacional de Regalías, para la promoción de la minería, preservación del medio ambiente y para el financiamiento de proyectos de inversión de las entidades territoriales, definidos como prioritarios en los respectivos planes de desarrollo.

    Las participaciones son recursos que le corresponden a los departamentos y municipios en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables y a los puertos fluviales y marítimos por donde se transporte el recurso natural o su derivado.

    Por otro lado, como prestación económica adicional a las regalías, tenemos las compensaciones. Se causan por el transporte, el impacto ambiental, social y cultural que causa el proceso de explotación de recursos naturales.

    Las regalías son inembargables, como también lo son las compensaciones y los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

    Marco Legal

    Ley 141 de 1994.

    Crea el Fondo Nacional de Regalías, instaura la Comisión Nacional de Regalías, establece el derecho del Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables, señala las reglas para la liquidación, distribución y utilización de las regalías.

    Ley 209 de 1995

    Crea el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP.

    Decreto 1747 de 1995

    Establece la mortalidad infantil máxima y las coberturas mínimas para educación, salud agua potable y alcantarillado.

    Decreto 145 de 1995

    Ordena que las alcaldías municipales realicen la liquidación, el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de materiales de construcción.

    Decreto 620 de 1995

    Establece mecanismos para el control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones.

    Decreto 600 de 1996

    Establece el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados poli metálicos.

    Ley 685 de 2001

    Por medio de la cual se expide el Código de Minas.

    Ley 858 de 2003

    Señala la destinación de la ejecución de recursos para la promoción de la minería.

    Decreto 1760 de 2003

    Crea la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad esta que asume las funciones de Ecopetrol.

    Decreto 254 de 2004

    Ordena la supresión, disolución y liquidación de Minercol Ltda.

    Resolución 180074 de 2004

    Mediante la cual el Ministerio de Minas delega unas funciones en cabeza del Instituto de Investigaciones Geológicas y Mineras Ingeominas.

    ¿ Estado actual de la Educación Universitaria Pública y los recursos provenientes de las regalías.

    Los departamentos y municipios han de destinar el 90% de sus regalías a proyectos de...

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