Proyecto de Acto legislativo número 144 de 2021 Cámara de Representantes, por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266040

Proyecto de Acto legislativo número 144 de 2021 Cámara de Representantes, por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta937
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 937 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 144 DE 2021 CÁMARA
DE REPRESENTANTES
Por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modica el artículo 258 de la Constitución Política
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _________________ 2021 CÁMARA DE REPRESENTANTES
“Por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modifica el artículo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 258 de la Constitución Política, el cual
quedará así:
Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio
cumplimiento. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción
y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en
cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o
informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas
electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales
serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará
igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer
identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y
partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley implantará
mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre
ejercicio de este derecho de los ciudadanos, igualmente implementará las
sanciones y exoneraciones de responsabilidad pertinentes para los
ciudadanos que incumplan esta obligación.
Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir
miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera
vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los
votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones
unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las

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