Proyecto de acto legislativo 120 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 67, 68, 69 y I 89 de la constitución política, y se crea la superintendencia de educación - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910164880

Proyecto de acto legislativo 120 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 67, 68, 69 y I 89 de la constitución política, y se crea la superintendencia de educación

Número de Iniciativa en la Cámara120/2022
Número de Iniciativa en el Senado038/2022
G 1454 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Página 27

por la ley para la participación de Propósito General.
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quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes,
podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos
inherentes al funcionamiento de la administración municipal,
hasta un cuarenta y cinco (45%) de los recursos que perciban
por concepto del Sistema General de Participaciones
de Propósito General, exceptuando los recursos que se
distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.
Cuando una entidad territorial alcance coberturas
universales y cumpla con los estándares de calidad
establecidos por las autoridades competentes, en los sectores
de educación, salud, atención de la primera infancia entre
los 0 y los 5 años y/o servicios públicos domiciliarios de
   
la entidad nacional competente podrá destinar los recursos
excedentes a inversión en otros sectores de su competencia.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, reglamentará de
conformidad con sus funciones constitucionales y legales
la distribución de los recursos para cada componente en
las asignaciones sectoriales y especiales, priorizando la
atención a la primera infancia entre los 0 y 5 años, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente
ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará, de
conformidad con sus funciones constitucionales y legales,
dentro de los seis (6) siguientes a la expedición del presente
acto legislativo, el monto, incremento y la destinación del
Sistema General de Participaciones (SGP) correspondiente
a resguardos indígenas, para lo cual respetará, acatará y
garantizará los derechos de que tratan los artículos 1° y 7°
de la Constitución Política de 1991, y el Convenio número
169 de la OIT o Ley 21 de 1991, artículos 6° y 7°.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional, en un término de 6
meses siguientes a la expedición del presente acto legislativo,
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resultados del último censo realizado, con el propósito de
evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de
los datos censales en la distribución del Sistema General de
Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios
para que, de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la
población, los recursos que reciben las entidades territoriales
y resguardos indígenas actualmente.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a
partir de su publicación, pero tendrá efectos en los repartos

2024 en adelante.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2022
    
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117 de 2022 Cámara, por medio del cual se modican
los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de
Colombia – Primera Vuelta.       
citado Proyecto de Acto Legislativo siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo

Lo anterior, según consta en el Acta de la Sesión

previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 3 de

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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 120 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 67,
68, 69 y 189 de la Constitución Política, y se crea la
Superintendencia de Educación – Primera Vuelta
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 67. La educación es un derecho y un deber
de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura; y deberá ser de calidad y con pertinencia, con
el objeto de formar personas con bienestar emocional
y salud mental, capaces de alcanzar la felicidad y que
aporten al desarrollo económico, social y cultural del
país.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en
principios y valores que garanticen comportamientos
éticos sobre el respeto a la vida, a la honra de las personas,
a la diversidad étnica, de género y cultural, a los bienes
y recursos del Estado y de las personas; en la generación
de riqueza y el desarrollo de inteligencia empresarial,
  en la práctica del trabajo, el
deporte y la recreación, para el mejoramiento cultural,

El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria desde la educación
inicial, entre los cero (0) y cinco (5) años, hasta la
educación superior en igualdad de condiciones, inclusiva,
de calidad y pertinencia para todas las personas, desde
las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad,
       

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