Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2022 Senado, por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911882451

Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2022 Senado, por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes

Número de Iniciativa en el Senado022/2022
Número de Iniciativa en la Cámara293/2022
Página 2 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1451
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 22
DE 2022 SENADO,
por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación
de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO No. 22 DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE
PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 176 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
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. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción
territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más
por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso
sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el
departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente
un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de
conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito
Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de
Representantes de los grupos étnicos, personas con discapacidad y de los
colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán
cinco (5) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las
comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades
indígenas, uno (1) por la circunscripción de personas con discapacidad, y uno (1) por
la circunscripción internacional. En esta última se contabilizarán los votos depositados
fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
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.
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules
adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la
organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
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.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el
presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá
las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
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. El Congreso de la República reglamentará la
circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha.
En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos,
y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos
para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los
Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte
de los Representantes elegidos.
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. La ley reglamentará la circunscripción especial para
personas con discapacidad. Dicha reglamentación incluirá, entre otros aspectos, l as
reglas de inscripción y elección de candidatos por esta circunscripción especial, así
como los mecanismos tendientes a promover la participación de personas con
discapacidad en dichos comicios.
ARTÍCULO 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 16 de noviembre de 2022 al PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 22 DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE
LA CREACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”.
Cordialmente,
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de noviembre de 2022, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
RevisóRu th Luengas Peña
RevisóDr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó –H.S. Ponente.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO No. 22 DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE
PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 176 de la Constitución Política, el cual quedará
a:
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. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción
territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más
por cada 365.000 habitantes o fraccn mayor de 182.500 que tengan en exceso
sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el
departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente
un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de
conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la mara, cada departamento y el Distrito
Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la mara de
Representantes de los grupos étnicos, personas con discapacidad y de los
colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán
cinco (5) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las
comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades
indígenas, uno (1) por la circunscripción de personas con discapacidad, y uno (1) por
la circunscripción internacional. En esta última se contabilizarán los votos depositados
fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
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A partir de 2014, la base para la asignación de las curules
adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le correspondea la
organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
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Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el
presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o s curules, mantendrá
las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
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. El Congreso de la República reglamentará la
circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha.
En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos,
y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos
para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los
Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte
de los Representantes elegidos.
PPAARRAAGGRRAAFFOO TTRRAANNSSIITTOORRIIOO
. La ley reglamentará la circunscripción especial para
personas con discapacidad. Dicha reglamentación incluirá, entre otros aspectos, las
reglas de inscripción y elección de candidatos por esta circunscripción especial, así
como los mecanismos tendientes a promover la participación de personas con
discapacidad en dichos comicios.
ARTÍCULO 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 16 de noviembre de 2022 al PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 22 DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE
LA CREACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”.
Cordialmente,
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de noviembre de 2022, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró –Sarly Novoa
Revisó –Ruth Lue ngas Peña
Revisó –Dr. Gregorio Eljach Pac heco
Revisó –H.S. Ponente.

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