Proyecto de Acto legislativo número 387 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifican y adicionan los artículos 173, 178 y 189 de la Constitución Política de Colombia
Número de Iniciativa en la Cámara | 387/2023 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 374 Bogotá, D. C., martes, 25 de abril de 2023 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 387 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se modican y adicionan los
artículos 173, 178 y 189 de la Constitución Política
de Colombia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo
173 de la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
2. Aprobar o improbar junto a la Cámara de
Representantes, en sesiones conjuntas, los
insignia de la Fuerza Pública, hasta el más
alto grado.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 178 de la
Constitución Política de Colombia el numeral 6, que
quedará así:
Artículo 178. La Cámara de Representantes
tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[...]
6. Aprobar o improbar junto al Senado,
en sesiones conjuntas, los ascensos
militares que conera el Gobierno, desde
ociales generales y ociales de insignia
de la Fuerza Pública, hasta el más alto
grado.
Artículo 3º. Modifíquese el numeral 19 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
que quedará así:
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la
República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa:
[...]
19. Conferir grados a los miembros de la Fuerza
Pública y someter para aprobación del
Senado de la República y de la Cámara
de Representantes los que correspondan
de acuerdo con los artículos 173
y 178.
Artículo 4º. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga las
normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba