Proyecto de Acto legislativo número 396 de 2023 Cámara, por medio del cual se eliminan las Contralorías Territoriales - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 930870352

Proyecto de Acto legislativo número 396 de 2023 Cámara, por medio del cual se eliminan las Contralorías Territoriales

Número de Iniciativa en la Cámara396/2023
G 374 Martes, 25 de abril de 2023 Página 7
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 396 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se eliminan las Contralorías
Territoriales.
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Proyecto de Acto Legislativo, por
medio del cual se eliminan las Contralorías
Territoriales.
Respetado Secretario,
De conformidad con los artículos 139 y 140 de
la Ley 5ª de 1992, y demás normas concordantes,
presento a consideración de la Honorable Cámara
de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo,
por medio del cual se eliminan las Contralorías
Territoriales.
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a quien corresponda, dar el trámite correspondiente
conforme a los términos establecidos por la
Constitución y la ley.
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 396 DE 2023
por medio del cual se eliminan las Contralorías
Territoriales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 272 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 272. La vigilancia de la gestión scal
de los departamentos, distritos y municipios
será ejercida por la Contraloría General de la
República.
Parágrafo Transitorio. Las Contralorías
departamentales, distritales y municipales, hoy
existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor
General de la República determine que está en
condiciones de asumir totalmente sus funciones, sin
que pueda exceder un plazo de dos (2) años.
Artículo 2°. Elimínese el numeral décimo cuarto
del artículo 268 de la Constitución Política.
Artículo 3°. Elimínese el inciso cuarto del
artículo 274 de la Constitución Política.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 291 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 291. Los miembros de las corporaciones
públicas de las entidades territoriales no podrán
aceptar cargo alguno en la administración pública,
y si lo hicieren perderán su investidura.
Los personeros solo asistirán a las juntas
directivas y consejos de administración que operen
en las respectivas entidades territoriales, cuando
sean expresamente invitados con nes especícos.
Artículo 5°. Modifíquese el numeral 11 del
artículo 300 de la Constitución Política, el cual
quedará así:
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas:
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus
funciones al Secretario de Gabinete, Jefes de
Departamentos Administrativos y Directores
de Institutos Descentralizados del orden
Departamental.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 300 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 308. La ley podrá limitar las
apropiaciones departamentales destinadas
a honorarios de los diputados y a gastos de
funcionamiento de las Asambleas.
Artículo 6°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.

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