Proyecto de acto legislativo 06 de 2008 senado - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463030

Proyecto de acto legislativo 06 de 2008 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2008 SENADO. por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2008

Señor

PRESIDENTE

Honorable Senado de la República

Ciudad

En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del Honorable Congreso el presente proyecto de acto legislativo, por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 06 DE 2008 SENADO

por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura contará con:

  1. Una Dirección administrativa conformada por un Director y tres subdirectores, elegidos para un período de ocho (8) años a través de concurso de méritos.

    La Dirección Administrativa de la Rama estará a cargo del Director y existirán tres Subdirecciones encargadas de la administración, gestión y funcionamiento carrera judicial respectivamente. La ley reglamentará la materia.

    La gestión de estos funcionarios se revisará cada año por una comisión interinstitucional conformada por los presidentes de las altas cortes, un representante de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministro del Interior y de Justicia el cual contará con voz pero sin voto.

    La Dirección Administrativa deberá presentar un informe de gestión a la Comisión Interinstitucional cada año.

    En el evento en el que esta comisión encuentre que los miembros de la dirección administrativa no han sido eficientes en el ejercicio de sus funciones, procederá su remoción y la convocatoria de un nuevo concurso de méritos para su reemplazo. Los períodos de estos funcionarios serán institucionales.

    El Director de la Rama hará parte del Consejo de Ministros cuando se traten asuntos relacionados con la administración y gestión de la Rama Judicial. Así mismo, tendrá asiento en el Consejo de Política Social y Económica en el mismo evento anterior.

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley¿.

Artículo 2° El artículo 255 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 255. Para ser miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

Para ser miembro de la Dirección Administrativa se requiere ser abogado, mayor de 35 años, con formación en materias económicas y cumplir con los demás requisitos que para el efecto señale el correspondiente concurso de méritos de acuerdo con lo que disponga la ley para tal efecto.

Artículo 3° El artículo 256 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura, a los Consejos Seccionales o a las Direcciones Administrativas Regionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

  1. Administrar la carrera judicial.

  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

  3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

  4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

  5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

  6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

  7. Las demás que señale la ley.

La conformación de listas de que trata el numeral 2 se hará de listados remitidos por las facultades de Derecho debidamente acreditas por el Ministerio de Educación.

La ley reglamentará el funcionamiento y composición de las Direcciones Administrativas Regionales¿.

Artículo 4° El artículo 178 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Artículo transitorio. La realización del primer concurso de méritos para la selección del Director y los subdirectores de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será realizada por la Comisión Interinstitucional conformada por los presidentes de las altas cortes y el Ministro de Justicia, de acuerdo con lo que la ley disponga para tal efecto. Los siguientes estarán a cargo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura¿.

Artículo 5° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Con fundamento en el artículo 375 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, un proyecto de acto legislativo que pretende introducir algunas modificaciones a la composición del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. Antecedentes

La Constitución Política de 1991, respondiendo la necesidad de independizar el poder judicial de la tutela del Gobierno y del Legislativo y dotar a la Rama Jurisdiccional de autonomía administrativa y financiera, creó en los artículos 254 y s.s. el Consejo Superior de la Judicatura como órgano encargado de asumir, por una parte, las funciones...

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