Proyecto de Acuerdo Por el cual se adicionan lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - PPAA, 2021 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878195664

Proyecto de Acuerdo Por el cual se adicionan lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - PPAA, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Junio 2021
ACUERDO No. DE 2021
Por el cual se adicionan lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas PPAA
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los
numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012,
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los Contratos de Exploración y Explotación de
recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades
industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial
aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en
sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas
excepcionales que podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos
contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia,
economía y responsabilidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos
hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los
recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, “(…) 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración
y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y
explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación
que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al
cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración
y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin; (…) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la
administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación”.
Que el artículo 7 numeral 4 del citado Decreto, establece que es función del Consejo Directivo de la
ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación
para su exploración y explotación”.
Que igualmente, el artículo 7 numeral 7 del Decreto 714 de 2012, asigna al Consejo Directivo de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la función de “(…) Aprobar los manuales de contratación
misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de
propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los
mismos”.
Que en sesión del 1º de febrero de 2019, en el marco de sus competencias, el Consejo Directivo de la
ANH, aprobó el entonces Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación
de Áreas, y el Proyecto de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P
Continental y Costa Afuera, y autorizó al Presidente de la entidad la expedición de los Términos de
Referencia Definitivos, con sujeción a los siguientes lineamientos del Proceso Permanente de
Asignación de Áreas: (i) ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa
de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación
Territorio; (ii) inicialmente convocatoria solo para Contratos de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, E&P, Continentales y Costa Afuera; (iii) Habilitación previa para formulación de
Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación; (iv) solicitudes y
trámite de Habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente; (v) Programa Exploratorio
Mínimo, en su equivalente en puntos, y Porcentaje de Participación en la Producción (X%); (vi) un

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