Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco Tropical de la Vertiente Oriental del Río Magdalena" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908692990

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco Tropical de la Vertiente Oriental del Río Magdalena"

NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. La fecha indicada es la primera en que el documento fue detectado por el proceso de monitoreo. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No. DEL DE DE 2022
“Por medio del cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de
Manejo Integrado Bosque Seco Tropical de la Vertiente Oriental del Río
Magdalena
1
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Teléfono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 3 09/02/2018 Página 1 de 22
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en
especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el
artículo 14 del Decreto 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7°) de la Resolución
No. 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca CAR tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible
y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la
ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
Que el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993 asignó a las corporaciones
autónomas regionales funciones encaminadas a la protección de los recursos
naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la
creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del
orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del
desarrollo del país.
Que de conformidad con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca - CAR ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema
de Áreas Protegidas Regional SIRAP en su jurisdicción, a través de la definición
de los aspectos técnicos y científicos para la priorización de áreas a conservar por
su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los
municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo y la formulación de los
planes de manejo para las áreas declaradas.
Que una de las áreas prioritarias para la conservación es el Distrito Regional de
Manejo Integrado de los Recursos Naturales Bosque Seco Tropical de la Vertiente
Oriental del Río Magdalena, localizado en jurisdicción de los municipios de San Juan
de Rioseco, Pulí, Beltrán, Jerussalén, Guataquí y Nariño, provincias del Magdalena
Centro y Alto Magdalena en el departamento de Cundinamarca.
Que el artículo 310 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
de Protección del Medio Ambiente, dispone que los distritos de manejo integrado
podrán crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para
que constituyan modelos de aprovechamiento racional.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No. DEL DE DE 2022
“Por medio del cual se adopta el plan de manejo del Distrito Regional de
Manejo Integrado Bosque Seco Tropical de la Vertiente Oriental del Río
Magdalena
2
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Teléfono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 3 09/02/2018 Página 2 de 22
Que el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, “por el cual se reglamenta el Decreto-
ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de
2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de
manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”, define a los distritos de
manejo integrado como espacios geográficos en los cuales los paisajes y
ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido
modificada, donde los valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance
de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación,
restauración, conocimiento y disfrute.
Que mediante el Acuerdo CAR 020, del 17 de julio de 2018, se declaró como Distrito
Regional de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables Bosque Seco
Tropical de la Vertiente Oriental del Río Magdalena, localizad en jurisdicción de los
municipios de San Juan de Rioseco, Pulí, Beltrán, Jerusalén, Guataquí y Nariño, en
el departamento de Cundinamarca, en una extensión de 36.126,93 hectáreas.
Que, a través de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial
de la CAR, se formuló el Plan de Manejo Ambiental para el Distrito Regional de
Manejo Integrado de los recursos naturales renovables Bosque Seco Tropical de la
Vertiente Oriental del Río Magdalena, el cual consta de tres componentes:
1. El componente de diagnóstico, el cual comprende los aspectos físicos, bióticos,
sociales y ambientales del área declarada.
2. El componente de zonificación u ordenamiento, en el cual, se establecieron las
respectivas zonas de acuerdo con los Decretos 2372 de 2010 y 1076 de 2015, con
su respectivo régimen de usos, zonas que corresponden a:
a) Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas
estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos,
quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.
b) Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la
preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido
sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr
su equilibrio natural.
c) Zona de uso sostenible: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades
humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.
d) Zonas de uso público

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR