Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se amplía, redelimita y realindera el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se dictan normas para su correcta gestión y se deroga el acuerdo CAR No. 27 del 19 de septiembre de 2017" - (02/11/2022) - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913617384

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se amplía, redelimita y realindera el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se dictan normas para su correcta gestión y se deroga el acuerdo CAR No. 27 del 19 de septiembre de 2017" - (02/11/2022)

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por medio del cual se amplía, redelimita y realindera el Parque Natural Regional
Vista Hermosa de Monquentiva, ubicado en la jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se dictan normas para su correcta
gestión y se deroga el acuerdo CAR No. 27 del 19 de septiembre de 2017.
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de
18
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por
el literal g del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; y el numeral 7 del artículo 24 de la
Acuerdo CAR 048 de 2021, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, se
consagran deberes compartidos entre el Estado y los particulares, como la
obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones
especiales que convergen en proteger los recursos naturales del país, y velar por la
conservación del ambiente sano.
Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada, que
tiene una función social, y a su vez implica obligaciones por tener una función
ecológica. Esto significa que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo
de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los
suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su
pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del
Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Que, de igual forma, el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política,
consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales
del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado
es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes
preexistentes; así mismo, las aguas son de dominio público y son inalienables e
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por medio del cual se amplía, redelimita y realindera el Parque Natural Regional
Vista Hermosa de Monquentiva, ubicado en la jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se dictan normas para su correcta
gestión y se deroga el acuerdo CAR No. 27 del 19 de septiembre de 2017.
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de
18
imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto Ley 2811 de 1974, (artículos 4 y
5).
Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es
la declaratoria de áreas naturales protegidas conforme a los principios universales
y de desarrollo sostenible.
Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas
a nivel nacional y regional, es la conservación de los recursos bióticos, y las riquezas
histórico culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de
áreas protegidas, de acuerdo a objetivos y restricciones en el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales. Su administración y manejo por parte
las instituciones y diferentes sectores de la sociedad en general, como comunidades
indígenas y afrocolombianas o sociedad civil, han contribuido con este fin.
Que el Decreto 2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1°
que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo; reiterando la convergencia de deberes
prevista en la Carta Política de 1991, al igual que reafirmando el dominio público
sobre las aguas y su carácter inalienable e imprescriptible en sus artículos 4° y 5°.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 47 precisa que:
“Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas
especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la
totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para
organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de
restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el
Estado resuelva explotarlos.
Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o
autorización de uso a particulares”.
Que el título I de la Ley 99 de 1993 establece el fundamento de la Política Ambiental
Colombiana, y en el artículo 1 determina que se regirá por los siguientes Principios
Generales Ambientales:
“(…)
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR