Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Garagoa en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878574777

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Garagoa en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025"

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de
DBO5 y SST para la cuenca del río Garagoa en jurisdicción CAR, para el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de
2025
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Conmutador 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 7
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo
24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de
la CAR, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993
en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a
la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la
imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro
no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas
contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.
Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe
establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será
igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.
Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el
cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del
mismo, la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada
usuario sujeto al pago de la tasa retributiva, a partir de sus propias cargas y considerando
las determinantes señaladas en el mismo Decreto.
Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos
puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.
Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta
la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios, los objetivos de calidad vigentes

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