Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui –, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR" - (19/09/2022 - 30/09/2022) - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910682060

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui –, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR" - (19/09/2022 - 30/09/2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Septiembre 2022
Año2015
ACUERDO No. DE
Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos
Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui , ubicado en la jurisdicción de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo
27 (literal g) de la ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, y el
artículo 24 (numeral 7) de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, y
CONSIDERANDO
Que mediante los Acuerdos CAR 043 del 03 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, declaró y alindero el Distrito
de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Salto de Tequendama - Cerro
de Manjui, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio
del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una
extensión de 10.442 hectáreas.
Que a través de la Resolución No.1596 de 2006, la Dirección General de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del
Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama Cerro de Manjui,
estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos, dentro de la cual se definieron
las siguietes áreas:
a) Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones
encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos
naturales. La zonas de preservación corresponden a áreas boscosas, silvestres o
cultivadas que, por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético,
socioeconómico o cultural ameritan ser protegidad o conservadas.
b) Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos:
las áreas periféricas de los nacimientos de aguas y cauces de ríos, quebradas,
ciénegas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.
c) Zona de recuperación (zona de recuperación de los recursos naturales para la
preservación y zona de protección de los suelos rurales): Áreas que han perdido sus
condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su
equilibrio natural.
d) Zona de producción: Corresponde a las zonas destinada a las actividades humanas
y que permiten el uso sostenible de los recursos naturales de la zona.

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