Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui –, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR" - (19/09/2022 - 30/09/2022)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 30 Septiembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Septiembre 2022 |
Año | 2015 |
ACUERDO No. DE
“Por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos
Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjui –, ubicado en la jurisdicción de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo
27 (literal g) de la ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, y el
artículo 24 (numeral 7) de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, y
CONSIDERANDO
Que mediante los Acuerdos CAR 043 del 03 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, declaró y alindero el Distrito
de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del Salto de Tequendama - Cerro
de Manjui, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio
del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una
extensión de 10.442 hectáreas.
Que a través de la Resolución No.1596 de 2006, la Dirección General de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del
Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama – Cerro de Manjui,
estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos, dentro de la cual se definieron
las siguietes áreas:
a) Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones
encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos
naturales. La zonas de preservación corresponden a áreas boscosas, silvestres o
cultivadas que, por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético,
socioeconómico o cultural ameritan ser protegidad o conservadas.
b) Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos:
las áreas periféricas de los nacimientos de aguas y cauces de ríos, quebradas,
ciénegas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.
c) Zona de recuperación (zona de recuperación de los recursos naturales para la
preservación y zona de protección de los suelos rurales): Áreas que han perdido sus
condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su
equilibrio natural.
d) Zona de producción: Corresponde a las zonas destinada a las actividades humanas
y que permiten el uso sostenible de los recursos naturales de la zona.
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