Proyecto de Acuerdo - Modificación Acuerdo 03 de 2022, 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 06 Enero 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 30 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Año | 2023 |
ACUERDO No. DE 202
Por el cual se deroga último inciso del literal a) del Artículo 17 y el literal g) del Artículo 18 del
Acuerdo 03 de 2022 que establece las reglas del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993
y los numerales 4 y 7 del artículo 8º. del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 1, 4 y 7 del artículo
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(...) tiene como objetivo administrar integralmente las
reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo
y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, conforme a lo
establecido en el numeral 1 del Artículo 7º. del Decreto 714 de 2012, “ Formular la política general de
la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes
sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo”.
de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “Diseñar, evaluar y promover la inversión
en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las
mejores prácticas internacionales”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º.
del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas
hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”.
Que mediante el Acuerdo No. 3 del 25 de julio de 2022, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos – ANH, sustituyó parcialmente el Acuerdo No. 2 de 2017, adoptó el “Reglamento de
Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, y,
entre otros aspectos, estableció las reglas a las cuales debe sujetarse el Proceso Abierto de
Nominación de Áreas - PANA.
Que, en el último inciso del literal a) del Artículo 17º. del Acuerdo 3 de 2022 de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos – ANH, dispuso:
a) “Proceso Competitivo Abierto:
(…)
Dentro del año siguiente a la recepción de cualquier nominación de área(s), la ANH dará trámite
a las solicitudes de asignación de áreas mediante la apertura de un nuevo ciclo, a lo cual tendrán
derecho los interesados que hayan nominado áreas dentro de dicho periodo. De no haberse
anunciado el nuevo ciclo en el término indicado, la ANH deberá surtir respecto de dichas áreas
el trámite de asignación publicando las áreas nominadas y solicitando la presentación de
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