Proyecto de acuerdo nº 083 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876054995

Proyecto de acuerdo nº 083 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021

Fecha03 Junio 2021
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Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
PROYECTO DE ACUERDO 083 DE 2021
Cartagena de Indias D. T. y C., 3 de Junio de 2021
Doctor
WILSON TONCEL OCHOA
Presidente Concejo Distrital de Cartagena
Ciudad
REFERENCIA: POYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL
USO Y PROMOCION DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA -
FNCE Y SE MOTIVA EL USO DE VEHICULOS ELECTRICOS EN EL DISTRITO
DE CARTAGENA DE INDIAS.”
Cordial saludo.
Mediante la presente someto a consideración del Concejo Distrital de Cartagena de
Indias, el Proyecto de acuerdo que se alude en la referencia, soportado en los
fundamentos de hecho y derechos contemplados en la siguiente: EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El uso de métodos alternativos a los combustibles fósiles para la consecución de
energía es un tema prioritario para contrarrestar el cambio climático. En ese sentido,
asuntos como el calentamiento global, los desastres naturales y el agotamiento de
los recursos del planeta han dado lugar a que se invierta en el desarrollo de
opciones que impacten en menor medida el medio ambiente y permitan a la
humanidad seguir avanzando.
Colombia al ubicarse en la zona ecuatorial y contar con climas y ecosistemas
variados, cuenta con un gran potencial para desarrollar energías limpias a partir del
agua, el viento, el sol y los residuos de biomasa como los de caña de azúcar, aceite
de palma, arroz y plátano.
Con base en lo anterior, el Estado colombiano ha desarrollado un complejo de
políticas, planes y normas relativos al respecto soportado en los enunciados
normativos de la Constitución Ecológica así, gracias a la principal norma en materia
ambiental, esto es, la Ley 99 de 1993, que configuro el marco institucional de la
gestión ambiental, se ha podido establecer un conjunto de instrumentos
económicos, financieros, técnicos y regulatorios en materia energética.
De este modo se halla, por ejemplo, la Ley 697 de 2001, la cual declaró asunto de
interés social, público y de conveniencia nacional el uso racional y eficiente de la
energía. En virtud de esta misma ley, y atendiendo los lineamientos generales
desarrollados en el Decreto 3683 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía
estableció el Programa para el uso racional y eficiente de energía y fuentes no
convencionales (Proure). Este programa se orientó a la promoción de las FNCE en
función de la definición de metas de ahorro energético y de participación de las
fuentes y tecnologías no convencionales en la canasta energética del país.
Como corolario de lo precedente, dicho Ministerio, mediante la Resolución 40790
de 2018, anunció la adopción del Plan Indicativo de Expansión para la Generación
de Electricidad y la Expansión de la Transmisión 2017-20313 , cuyo escenario
pronostica que el 63,32 % de todas las nuevas incorporaciones de capacidad
provendrán de FNCE (un total de 4,76 GW para 2031). Con el fin de alcanzar este
escenario, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG, 2016), de acuerdo

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