Proyecto de acuerdo nº 092 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876821499

Proyecto de acuerdo nº 092 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2021

Personería Distrital de Cartagena de Indias
Calle 31(av. Pedro de Heredia) No 39-264, Barrio Amberes
E-Mail: info@personeriacartagena.gov.co personero@personeriacartagena.gov.co
www.personeriacartagena.gov.co
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2021
( )
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA
PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE
DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”
HONORABLES CONCEJALES
Estoy presentando a consideración de la Corporación Distrital para el trámite
correspondiente de sus competencias el proyecto de Acuerdo:
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA
PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DETERMINAN
LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”.
Marco Legal General
La Constitución Política de 1991, en el Artículo 117 establece: "El Ministerio
Público y la Contraloría General de la República son órganos de control". Mediante
este artículo se materializan las entidades de control, el primero es el
representante de la sociedad ante el Estado y el otro, tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Seguidamente, en el Artículo 118 señala: "El Ministerio Público será ejercido por
el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades
jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que
determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñen funciones públicas".
Personería Distrital de Cartagena de Indias
Calle 31(av. Pedro de Heredia) No 39-264, Barrio Amberes
E-Mail: info@personeriacartagena.gov.co personero@personeriacartagena.gov.co
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No obstante, antes de la Constitución Política de 1991 está el Decreto Ley 1333
de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que dedica todo el
Capítulo VII, a los personeros, desde el artículo 135 hasta el Artículo 151, que
incluyen capítulos específicos del Personero como el Defensor del Pueblo o
Veedor Ciudadano (Capítulo I) y el Personero como Agente del Ministerio Público
(Capítulo II).
Posteriormente, en el año de 1990 se expidió la Ley 3ª. que modificó y adicionó el
Título VII del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986) dedicado a los
Personeros, en los siguientes aspectos:
quedará así:
“En cada Municipio habrá un funcionario que tendrá el carácter de defensor del
pueblo o veedor ciudadano, agente del Ministerio Público y defensor de los
derechos humanos, llamado Personero Municipal, que tendrá un suplente
designado por el mismo que elija al principal.
El suplente reemplazará al principal en todo caso de falta absoluta o temporal,
mientras se provee lo conveniente por quien corresponda.
Las calidades previstas en el artículo 137 del Código de Régimen Municipal,
deberán observarse así mismo para el Personero suplente
El Personero será elegido por el Concejo Municipal, para un período de dos (2)
años, contados a partir del 1° de septiembre de 1990. El personero podrá ser
reelegido.
Parágrafo transitorio. Los Personeros elegidos para el período que se inicia el 1°
de enero de 1990, terminarán éste el 31 de agosto del mismo año”.
siguientes numerales:

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