Proyecto de acuerdo N° 124 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907291666

Proyecto de acuerdo N° 124 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Fecha02 Mayo 2022
AMCOF10056048-2022
Cartagena de lndias D.T. y C., lunes, 2 de mayo de 2022
0ficio AMC-OFl-0056048-2022
Sefior
OSCAR MARIN VILLALBA
Alcaldi.a Mayor de Cartagena de lndias
Cul[lJr,:a
Presidente del Concejo Distrital de Cartagena de lndias D.T.Y C.
E.S.D.
Asunto: Proyecto de Acuerdo, "Por medio del cual se expjde el reglamento
para garantizar la Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales en
beneficio de los ediles del Distrito de Cartagena de lndias D.T Y C., de
conformidad con el articulo 60 de la Ley 1617 de 2013 y en aplicaci6n del
articulo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021, y se
dictan otras disposiciones."
Cordial Saludo,
En uso de mis atribuciones Constitucionales y legales, presento a consideraci6n
de esta Corporaci6n, el presente proyecto de acuerdo de conformidad a los
argumentos que continuaci6n se detallan:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. MARCO JURIDICO
Competencia del Alcalde Mayor para la presentaci6n de proyectos
de acuerdos:
a. Constituci6n Politica
• Articiilo3i5
Nral. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo
sobre planes y programas de desarrollo econ6mico y social, obras pdblicas,
presupuesto anual de rentas y gastos y los dem6s que estime
convenientes para la buena maroha del municipio. (Negrillals fuera del
texlo original)
b. Ley 1551 de 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la
organizaci6n y funcionamjento de los municipios.
• Articulo 91. Funciones. Los alcaldes ejercefan las funciones que les asigna
la Constituci6n, la ley, las ordenanzas, Ios acuerdos y las que le fueren
delegadas par el presidente de la Repclblica o gobernadorrespectivo.
Adem6s de las funciones anteriores, los alcaldes tend fan las
siguientes:
a) En relaci6n con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la
buena marcha del municipio. (Negrillas fuera del texto originalbul
En ciJmplimiento con la Directive Presidencial 04 de 2012 que trata sobre la Eficiencta Adminjstrativa y Llneamentos de la Politico de Cero
Papel en la Administraci6n poblica, Ia recepci6n de documentos intemos se hafa a trav6s del SIG0B; no requiere ser recibido en fisico.
La lmpresl6n de documentos debera hacerse solo cuando sea indispensable.
Alcaldia Mayor de Cartagena de Indies -Bolivar. Centre Dlag 30 # 30 -78 plaza Aduana -+ (57) (5) 6411370
alcalde@cartaoena oov co / atencionalciildadano@cartaaena oov co
Alcaldi.a Mayor de Cartagena de lndias
D lstnl () Turis{ I( o y cu ltu rt]
1.2Competencia de los Concejos
a. Constituci6n Politica
• Arti'culo lo. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de Repdblica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus
entidades territoriales, democratica, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del inter6s general.
• Articulo 313. Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo ( . . .)
10. Las demas que la Constituci6n y la ley le asignen.
1.3. Normatividad aplicable en materia de Seguridad Social en beneficio de
los Ediles.
a. Constituci6n Politica
• Articulo 323. El concejo distrital se compondra de un concejal por
cada ciento cincuenta mil habitantes o fracci6n mayor de setenta y cinco
mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habr6 una
junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro
(4) ahos que estard integrada por no menos de siete ediles, segbn
lo determine el concejo distrital, atendida la poblaci6n respectiva.
La elecci6n de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se
ha fa en un mismo dia por periodos de cuatro (4) ahos y el alcalde no
pod fa ser reelegido para el periodo siguiente. Siempre que se presente
falta absoluta a mas de dieciocho (18) hacer parfe de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas (...) (Negrillas fuera del
texto original)
• Articulo 324.Las juntas administradoras locales distribuir6n y
apropiafan las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito
se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades
basicas insatisfechas de su poblaci6n.
b. Ley 1617 de 2013, Por la cual se expide el R6gimen para los Distritos
Especiales.
• Artlculo 60. Los ediles del distrito tend fan derecho a la seguridad social
en salud, pensi6n y riesgos laborales de acuerdo a la ley.
• Artl'culo 61. Naturaleza. En cada una de las localidades habfa un Fondo
de Desarrollo Local, que tend fa un patrimonio aut6nomo, personeria
juridica, cuyo ordenador del gasto sera el alcalde distrital. Con cargo a
los Fondos de Desarrollo Local se financiafan la prestaci6n de los
servicios, la construcci6n de las obras de competencia de las Juntas
Administradoras Locales, las erogaciones que se generen por asistencia
de los ediles a sesiones Plenarias y comisiones permanentes en el
periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias ( . . .)
• Articulo 71. De la composici6n del presupuesto. EI presupuesto anual
de los Fondos de Desarrollo Local se compone de las siguientes Partes:st
En cumpllmiento con la Directive Pro§idenclal 04 de 2012 qua lrata sobre la Eficiencia Administrative y Lineamentos de la Polltlca de Cero
Papel en la Administraci6n pdblica, la recepci6n de documentos intemos se hard a trav6s del SIGOB; no requiere ser recibido en fisico.
La lmpresl6n de dacumentos debera hacerse solo cuando sea indispen8able.
Alcaldla Mayor de Cartagena de lndias -Bolivar. Centro Diag. 30 # 30 -78 plaza Adiiana -+ (57) (5) 6411370
alcalde@cartaaena oov.co / atencLon8lcludadano@cartaa ena ,qov.co
Alcaldfa Mayor de Cartagena de lndlas
DistrltoTuristi(oycijlt.ijral
1. EI Presupuesto de Rentas e lngresos. Comprende la disponibilidad
inicial, Ios ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de
capital que se espera recaudar en la vigencia.
2. EI Presupuesto de Gastos. Comprende las apropiaciones de gastos
de inversi6n. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de los
Fondos de Desarrollo Local que no se paguen en la vigencia respectiva
deberan incluirse en el presupuesto del aho siguiente como obligaciones
P0r Pagar.
3. Disponibilidad Final. Corresponde a la diferencia existente entre el
presupueslo de ingresos y el presupuesto de gastos de inversi6n.
Par6grafo. Las disposiciones del presente articulo aplicaran a partir del
presupuesto de la vigencia fiscal siguiente a la sanci6n de esta ley.
c. Decreto Nacional 2388 de 2015, par e/ cua/ se reg/amen fa pare/.a/mente /a
Ley 1617 de 2013 y se adiciona un Capitulo 2 al Titulo 6 de la Parte 6 del
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo que respecta al manejo
presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local de los Distritos Especiales,
especi'ficamente el articulo 2.6.6.2.7, que indica:
• "ARTICuLO 2.6.6.2.7. Presupuesto de los fondos de desarrollo
local.De acuerdo con el articulo 71 de la Ley 1617 de 2013, el
presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local se compone de
las siguientes paries..
'. . .'
2.EI Presupuesto de gastos.Comprende los gastos de
funcionamiento y los gastos de inversi6n. Dentro de los gastos de
funcionamiento se pod fan incorporar solamente las apropiaciones
necesarias para cubrir la remuneraci6n por la asistencia de los ediles a
las sesiones plenarias y de comisiones permanentes en el periodo de
sesiones ordinarias y extraordinarias, Ias destinadas al pago de los
aportes a seguridad social en salud, pensi6n y riesgos laborales de
los ediles (. . .)"
Respecto a la seguridad social en salud, pension y riesgos laborales de los ediles
no existe una norma especi'fica que reglamente lo relacionado con la materia
frente a los ediles de los distritos especiales, por lo que se atendefa a lo siguiente:
El articulo 60 de la Ley 1617 de 2013 por la cual se expide el Regimen para los
Distritos Especiales establece que la garantia de la seguridad social de los ediles
distritales se hard conforme la ley, por tanto, la Administraci6n Distrital debera
sujetarse a lo que diga otra norma con categoria de ley.
En ese orden, en el ordenamiento jurfdico el tema de la seguridad social se
encuentra regulado de manera general en la Ley 100 de 1993 y de manera
especifica para los ediles de las juntas administradoras locales en el arti'culo 42 de
la Ley 1551 de 2012 (Por la cual se dictan normas para modernizar la
organizaci6n y el funcionamiento de los municipios), modificada por la Ley 2086 de
2021, asi:
Ley 1551 de 2012, Por la cual se djctan normas para modernizar la
organizaci6n y el funcionamiento de los municipiosSrd
En cumplimiento con la Dlrectiva Presidencial 04 de 2012 qua trata sobro la Eficiencia Administrative y Lineamentos de la Polltica de Cero
Papal en la Administraci6n ptlblica. Ia recepci6n de documontos intemos se hard a trav68 dol SIGO8; no requiere ser recibido on fisico.
La impresi6n de documentos debera hacerse solo cuando sea indispensable.
Alcaldla Mayor de Carlagona de lndjas -Bolivar Centro Diag. 30 # 30 -78 Plaza Aduana -+ (57) (5) 6411370
a lcalde@ca rtaaena.aov, co / atencionalcludadano®carfaaena.qov.co

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