Proyecto de acuerdo N° 127 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907291643

Proyecto de acuerdo N° 127 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha06 Junio 2022
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T.
y C.
Cartagena de Indias D. T. y C., 6 junio del 2022
Doctor
GLORIA ESTRADA BENAVIDES
Presidente
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA
Ciudad
REF: PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA
LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA Y SE DA
PRIORIDAD AL ACCESO A EDUCACION Y A LA PRESTACION DE LA SALUD
A LOS HIJOS DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA.
Cordial saludo,
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ley 82 de 1993 define en su artículo 1° La familia es núcleo fundamental e
institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla. En el artículo segundo de la ley 82 de 1993
se define artículo 2o. JEFATURA FEMENINA DE HOGAR.
el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos
de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los
hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de
las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las
subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su
posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es
objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y
sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera
o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras
personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente
o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero
permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo
familiar.
En razón a las necesidades básicas insatisfechas por este sector tan oprimido de la
población colombiana como son las Mujeres Cabeza de Familia y demostrado en
el último estudio de percepción Cartagena como vamos que demuestra que son
ellas las más excluidas y las que menos oportunidades laborales tienen
(PUBLICACION años 2014-2018 y 6 .junio 2022) Por lo anterior el concejo distrital
de Cartagena buscando que las actuaciones estatales cubran aquellas acciones
que la ley y los acuerdos han creado para este grupo social, nos hemos puesto en
la labor de proponer a consideración de la ciudad y del honorable Concejo de del
distrito de Cartagena un acuerdo para que se cumpla lo normado haciendo énfasis
en unos programas específicos.
Transcribimos algunas normas tomadas de acuerdos del orden nacional para mayor
ilustración y apoyo:
Articulo 13 por el cual establece el Derecho a la Igualdad. "Todas las personas
nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR