Proyecto de acuerdo N° 166 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913617705

Proyecto de acuerdo N° 166 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
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Cartagena de Indias D. T y C., lunes, 10 de octubre de 2022
Oficio AMC-OFI-0142001-2022
Doctora
GLORIA ESTRADA BENAVIDES
PRESIDENTE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Ciudad
Asunto: PROYECTO DE ACUERDOPOR MEDIO DEL CUAL EFECTUA UNA INCORPORACIÓN EN
EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL, RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA
DEUDA E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y
UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS 2022, DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE
CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Cordial saludo,
En uso de mis atribuciones Constitucionales y legales, presento a consideración del
Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto de Acuerdo relacionado en el
asunto, cuyos fundamentos legales, argumentos y destinación se señalan a continuación:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. MARCO JURÍDICO.
1.1 Competencia del Alcalde Mayor para la presentación de proyectos de acuerdos:
ARTICULO 315
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
b. Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios.
“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por
el Presidente de la República o gobernador respectivo.
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Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena
marcha del municipio
1.2 Competencia de los Concejos:
ARTICULO 1 “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.”
ARTÍCULO 313: Corresponde a los concejos:
(…)
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de
las que corresponden al concejo.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas
y gastos. Función que debe ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma
Constitución y la Ley.
1.3 Normatividad aplicable asuntos presupuestales:
El artículo 352 Constitucional, establece que la “ley orgánica del presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados
de cualquier nivel administrativo”. Así mismo, el artículo 353 Superior, señala que los
principios y disposiciones establecidos en su título XII, se aplicarán en lo que fuere
pertinente, a las Entidades Territoriales, para la elaboración, ap robación y ejecución de su
presupuesto.
Como se observa, las Entidades Territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su
presupuesto, a los principios contenidos en el ordenamiento Constitucional, en la Ley
Orgánica de Presupuesto y en las normas presupuestales que para el nivel territorial se
expidan, en el caso del Distrito de Cartagena de Indias, el Acuerdo 044 de 1998 y sus
modificaciones.

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