Proyecto de Acuerdo "Por el cual se recategoriza y realindera la Estrategia de Conservación In situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca con la categoría de área protegida del SINAP Reserva Forestal Protectora “Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca” - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910270579

Proyecto de Acuerdo "Por el cual se recategoriza y realindera la Estrategia de Conservación In situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca con la categoría de área protegida del SINAP Reserva Forestal Protectora “Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca”

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Año2002
LA SECRETARIA GENERAL Y ASUNTOS LEGALES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultadas delegadas por la Directora General mediante la Resolución No

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR

Consejo Directivo República de Colombia



ACUERDO No DE


Por el cual se recategoriza y realindera la Estrategia de Conservación In situ denominada Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca con la categoría de área protegida del SINAP Reserva Forestal Protectora “Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca”



El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los artículos 27, literal g y 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 24, numeral 7º, del Acuerdo 018 de 2002, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación y,


CONSIDERANDO


Que la otrora Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR, mediante Acuerdo de la Junta Directiva No. 04 de 1993, declaró como área de Reserva Forestal Protectora Productora los terrenos que conforman la cuenca de Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatavita y Sesquilé, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 613 hectáreas aproximadamente.


Que mediante la Resolución No 174 de 1993, el Departamento de Nacional de Planeación aprobó el Acuerdo No 04 de 1993 mediante el cual se declaró y alinderó una zona rural como Reserva Forestal Protectora Productora Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña blanca.


Que mediante el Acuerdo No 021 de 2004 el Consejo Directivo modificó el nombre de Reserva Forestal Protectora Productora Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca por el nombre de Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca.


Que el objeto de la Reserva Forestal Protectora Productora Laguna de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca es la protección y restauración de la cobertura vegetal protectora de los suelos en las zonas aledañas a la Laguna Guatavita, con fundamento en los estudios ecológicos y técnicos identificados en el plan de manejo general para el proyecto “Parque Laguna de Guatavita”


Que según el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación


Que el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 (antes Art. 22 Decreto 2372 de 2010) indica que las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables declaradas con base en la Ley 2 de 1959, el Decreto-Ley 2811 de 1974 o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia del Decreto 2372 de 2010, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan.


Que el mismo artículo antes citado, señala que esas áreas no se considerarán como áreas protegidas integrantes del SINAP, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, hasta tanto se adelante el proceso de registro de que trata el artículo el presente decreto, previa homologación de denominaciones o recategorización si es del caso.


Que el mismo Decreto 1076 de 2015, por medio de su artículo 2.2.2.1.3.4, permite a las autoridades ambientales, de acuerdo con las competencias otorgadas, cambiar la categoría de protección utilizada por un área determinada si se considera que ésta se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del SINAP:


ARTÍCULO 2.2.2.1.3.4. Recategorización. Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada, de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del Sinap.

Este procedimiento podrá adelantarse en cualquier tiempo y la autoridad competente deberá comunicarlo oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de mantener actualizado el registro único de áreas protegidas, acompañando para el efecto copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre los límites del área en cartografía oficial IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos.


Que la Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Gutavita y Cuchilla de Peña, como estrategia de conservación in situ, no hace parte del Sistema de Áreas Protegidas a las que se refiere el Decreto 1076 de 2015, razón por la cual se hace necesario recategorizarla conforme a las particularidades de una figura de protección de mayor nivel de gestión, con lo cual se pueda asegurar la continuidad de sus procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica del área, garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales esenciales y la permanecía del medio natural.


Que a las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde al amparo de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y reglamentar su uso y funcionamiento.


Que mediante la Resolución MADS 0264 de 22 de febrero de 2019 “Por la cual se adopta el procedimiento que las Autoridades Ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones” se adoptaron los términos de referencia para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización de las Reservas Forestales.


Que en los términos de referencia para la realización de los estudios que deben sustentar los procesos de recategorización, los cuales hacen parte integral de la Resolución 0264 de 2018, numeral 3.1.1, se establece:


Recategorización a una categoría con un mayor mantenimiento de atributos de la biodiversidad.


Si se determina que los atributos de la biodiversidad (Función, composición y estructura) de la reserva forestal se encuentran en un mejor estado de lo que se requiere su categoría o su estrategia de manejo actual o que sus objetivos de conservación son acordes con un mayor mantenimiento de atributos de biodiversidad, se debe sustentar el cambio de categoría de esta hacia una categoría acorde al estado actual de los atributos de biodiversidad.


Para recategorizar la reserva forestal hacia un mayor mantenimiento de los atributos, se deberá elaborar un documento de sustentación que debe incluir los siguientes aspectos:


  • Síntesis de las condiciones actuales de la reserva que conllevan a la recategorización.


  • Análisis de posibles categorías de manejo o estrategia de conservación a aplicar en la reserva forestal, para esto se deben tener en consideración los siguientes aspectos:


a Los elementos conceptuales que definen conservación de la biodiversidad, protección, restauración y uso sostenible en cada categoría o estrategia de...

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