Proyecto de Acuerdo “Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos.”, 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Abril 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2022 |
Año | 2022 |
ACUERDO No. DE 2022
Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de
Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993
y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo
7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las
reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo
y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones
que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las
actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores
prácticas internacionales (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7
hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación”.
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 del Acuerdo 01 de 2021, la terminación de
contratos por mutuo acuerdo deberá contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH,
para lo cual la administración deberá tener en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor
beneficio al que tendría en el caso de no terminar el contrato y, de verificarse la imposibilidad de
ejecución del objeto del contrato, la administración de la ANH podrá proceder a la terminación del
mismo.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de
promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la
incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer criterios de administración para
solicitudes de los contratistas que tienen origen en las particularidades propias del desarrollo de los
contratos de exploración y producción de hidrocarburos, que no se encuentran expresamente previstas
en los mismos, tales como la definición de criterios objetivos y razonables para la terminación por
mutuo acuerdo en caso de imposibilidad del contratista de ejecutar el objeto del contrato suscrito.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web
de la ANH por término de ____ (__) días calendario, entre el ___ de ___ de 2022 y el ___ de octubre
de 202__, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados,
las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel
los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
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