Proyecto de atención a víctimas De violencia sexual en el consultorio jurídico de la Pontificia universidad javeriana - Núm. 129, Julio 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594732366

Proyecto de atención a víctimas De violencia sexual en el consultorio jurídico de la Pontificia universidad javeriana

AutorJulio Andrés Sampedro-Arrubla - Vanessa Suelt-Cock - Consuelo Quiñones-Camargo - Javier D. Coronado-Díaz
Páginas275-315

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Introducción

En 2011, las Facultades de Ciencias Jurídicas y Psicología de la Pontiicia Universidad Javeriana, con sus grupos de investigación de Estudios en Derecho Público, y Psicología Jurídica: Retos y Perspectivas, respectivamente, decidieron contribuir con la labor del Consultorio Jurídico, en cuanto a la atención a víctimas de delitos sexuales. En ese sentido, de la mano de la Universidad, el programa para apoyar el doctorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas llevó a cabo un análisis victimológico sobre las actividades de las entidades que forman parte de la ruta de atención a este tipo de víctimas y especíicamente del Consultorio Jurídico, que presta atención a niños y niñas víctimas.

Así, pues, los investigadores asociados buscaron identiicar los criterios que deberían orientar la atención a víctimas de delitos sexuales, a partir de las directrices nacionales e internacionales sobre los derechos de las víctimas y sobre la atenuación de los efectos victimizantes provenientes de la judicialización de este tipo de delitos. Lo anterior, al tiempo que se realizaba una revisión crítica de los procesos de atención administrativos y judiciales utilizados actualmente.

A continuación, para describir los resultados del Proyecto, en primer lugar, se abordarán dos conceptos vitales para su desarrollo. En segundo lugar, se hará alusión a los estándares existentes en Colombia para la atención a víctimas de delitos sexuales y, de manera especíica, el artículo ahondará en las fuentes jurídicas que soportan el compromiso estatal en la materia y en el interés superior del menor como principio rector de la atención. En tercer lugar, se describirán las actividades de investigación adelantadas en el Proyecto y en especial las problemáticas en la ruta de atención que fueron detectadas gracias a ellas. Por último, se identiicarán los fundamentos que deben orientar la atención a víctimas de delitos sexuales y los criterios para el desarrollo de esta labor en el Consultorio Jurídico de la Pontiicia Universidad Javeriana.

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I Víctima y victimización: hitos conceptuales del proyecto

Toda vez que el Proyecto buscó ahondar en las expectativas y necesidades de las víctimas, al tiempo que en las problemáticas relacionadas con la atención a víctimas de delitos sexuales, su trasfondo teórico-básico se encuentra en los conceptos de víctima y victimización. En relación con el primer concepto, el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente, deinía: "Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto". Sin embargo, esa deinición fue modiicada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-516 de 2007, que excluyó del ordenamiento jurídico la palabra "directo". Lo anterior, pues la Corte Constitucional recordó que la determinación de la calidad de víctima debía partir de la existencia de un daño "…real, cierto y concreto…"; con independencia de los juicios que pudieran realizarse sobre la causalidad del daño.

Partiendo de esta noción, el Proyecto entendió que, en Colombia, podría ser considerada como víctima de delito sexual, toda persona que haya sufrido un daño real, cierto y concreto, con ocasión de las conductas previstas en el Título IV del Libro II del Código Penal, que contempla las infracciones contra la libertad, integridad y formación sexuales.

En cuanto a la victimización, de manera general, este concepto puede ser entendido como el proceso por el cual una persona sufre las consecuencias de experimentar un hecho traumático o la ocurrencia de un delito: consecuencias directas, indirectas y las que son posteriores al hecho (como las consecuencias físicas, psicológicas, jurídicas, judiciales, sociales, culturales, económicas)1. Sin embargo, para examinar los alcances del concepto, la teoría victimológica suele acudir a tres categorías distintas: victimización primaria, secundaria y terciaria2.

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La victimización primaria hace referencia a los daños que sufre la víctima, con ocasión de la comisión de un delito3. La victimización secundaria tiene dos acepciones, que resultan complementarias entre sí: la primera, más genérica, se reiere a las "… distintas instancias sociales e instituciones, que se relacionan con la víctima después de ocurrido el delito, incluidos los medios de comunicación y el sistema familiar, inligiendo a la víctima un daño adicional…"4; la segunda, más restringida, hace referencia a "…las consecuencias negativas asociadas con el paso de la víctima por el sistema de justicia penal…"5. Finalmente, la victimización terciaria hace referencia a los procesos sociales y familiares que le siguen al hecho delictivo (v. gr. rechazo o incomprensión por parte del entorno de la víctima)6.

II Estándares jurídicos para la atención a víctimas de delitos sexuales

A. La garantía de los derechos de las víctimas en Colombia

Con la Sentencia C-228 del 3 de abril de 2002, la Corte Constitucional marcó el hito en el proceso de reconocimiento de los derechos fundamentales de las víctimas en Colombia7, cuando advirtió que el proceso penal debía ser un escenario para que los perjudicados por el delito consiguieran la realización de tres garantías autónomas:

i) el derecho a la verdad, entendido como la facultad de conocer lo realmente ocurrido; ii) el derecho a la justicia, deinido como el

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derecho a que no haya impunidad; y iii) el derecho a la reparación, relacionado por la Corte con la compensación económica. Para sustentar el reconocimiento y la garantía de las mentadas prerrogativas, el juez constitucional acudió al contenido de los artículos 1, 2, 15, 21, 229 y 250 de la Carta. Además, el Alto Tribunal sostuvo que la garantía de los derechos mencionados se desprendía de los estándares internacionales ratiicados por Colombia (en particular, de la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en los instrumentos internacionales8). Además, la Corte también explicó su razonamiento en lo que denominó como una "tendencia" del derecho internacional9.

Con posterioridad al referido fallo, se presentaron dos situaciones normativas que le han permitido a la Corte retomar y soisticar los planteamientos descritos sobre los derechos de las víctimas, en ejercicio del control de constitucionalidad: la introducción del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y la puesta en marcha del procedimiento especial para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Respecto del primer suceso, cabe recordar que, en diciembre de 2002, por medio del Acto legislativo 03, el Congreso introdujo las bases constitucionales de un sistema procesal de tendencia acusatoria, que fue posteriormente desarrollado mediante la Ley 906 de 2004. En sus inicios, el despliegue legal buscó instaurarse como una apuesta preferencial por las víctimas, como se puede evidenciar en algunas de las disposiciones vigentes (artículos 11, 22, 102 a 108 y 132 a 137). No obstante lo anterior, el propósito inicial fue opacado por los objetivos de algunos actores de la reforma10y

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el juez constitucional optó por reivindicar las siguientes facultades de la víctima en el proceso penal:

· Ser enterada del archivo de la investigación y manifestar su inconformidad frente a esta determinación (Sentencia C-1154 de 2005).

· Conocer la inadmisión de la denuncia y oponerse a esta deter-minación (Sentencia C-1177 de 2005).

· Intervenir en los preacuerdos y negociaciones del investigado con la Ffiscalía, para obtener la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral (Sentencia C-516 de 2007).

· Tener una representación técnica durante el proceso (Sentencia C-516 de 2007).

· Obtener, desde el momento en que entra en contacto con las autoridades, información sobre los derechos que el orden jurídico establece para garantizar sus intereses en el proceso penal, y acerca de las circunstancias en que se cometió el delito (Sentencia C-454 de 2006).

· Realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía (Sentencia C-454 de 2006).

· Solicitar pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías (Sentencia C-209 de 2007).

· Intervenir durante la audiencia de formulación de imputación (Sentencia C-209 de 2007).

· Solicitar medidas de aseguramiento y de protección ante el juez competente (Sentencia C-209 de 2007).

· Controvertir la decisión de dar aplicación al principio de oportunidad (Sentencia C-209 de 2007).

· Allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal (Sentencia C-209 de 2007).

· Intervenir en la audiencia de formulación de acusación para formular observaciones al escrito de acusación, manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades; o solicitar el descubrimiento de un elemento material probatorio especíico (Sentencia C-209 de 2007).

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· Ser escuchado por el fiscal durante el juicio oral, para conseguir una debida representación de sus intereses (Sentencia C-209 de 2007).

· Intervenir en la audiencia de individualización de pena y sentencia, para referirse a las condiciones individuales, familiares...

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