Proyecto de Circular Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
| Fecha | 10 Enero 2024 |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con
recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y
33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto
2562 de 2012 y en desarrollo del literal e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el
artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de
lo dispuesto en los artículos 2, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el
Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS - garantiza a todas las personas
residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país
por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos
explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.
Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades
Promotoras de Salud – EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, a través
de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación – UPC
acorde al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, reconocido por la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
Que, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud con
cargo a la UPC, deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a
cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad
de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explicitas dentro del citado plan.
Que la Ley 1751 de 2015, en el artículo 5 asigna al Estado la responsabilidad de respetar,
proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor
de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la
promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas, mediante acciones colectivas e individuales" y "Adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo
de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población".
Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que
las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las
necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos,
tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos
por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de
servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios
y tecnologías financiados con recursos de la UPC.
Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los
diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 2 de 157
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC)”
la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención
integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo
13 ibidem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado
en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción
de la salud y prevención de la enfermedad.
Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios
de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver
las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en
consideración a lo establecido en el numeral 7.1 “Adaptabilidad de las Rutas Integrales de
Atención en Salud –RIAS” del “Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención
para la Promoción y Mantenimiento de la Salud” de la Resolución 3280 de 2018, se prevé la
posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de
las poblaciones y territorios.
Que, la actualización de procedimientos se efectuó a partir del análisis de los 274
procedimientos no financiados con recursos de la UPC, y para su análisis se tuvo en cuenta
la estrategia de tendencias de prescripción, basando la decisión final de la recomendación de
inclusión en el análisis técnico de los procedimientos que habían sido prescritos y
suministrados entre las vigencias 2019 a 2022.
Que, como resultado de la citada evaluación, se determinó la conveniencia de llevar a
financiación con recursos de la UPC, 46 procedimientos, lo que equivale a una financiación
con recursos de la UPC de más del 97%.
Que, en materia de medicamentos se utilizaron como estrategias para la actualización, la
eliminación de salvedades en la financiación actual mediante la inclusión de formas
farmacéuticas de principios activos que ya se encontraban en la financiación con recursos de
la UPC, con base en un Análisis de Impacto Presupuestal (AIP), y la estrategia de tendencias
de prescripción clínica real a partir de la información reportada en MIPRES en 2022.
Que, el resultado del análisis de la estrategia de tendencias de prescripción clínica real,
determinó la conveniencia de llevar a la financiación con recursos de la Unidad de Pago por
Capitación, 80 principios activos de medicamentos, con lo cual la financiación de
medicamentos con recursos de la UPC se incrementa al 96,76% del total de Códigos Únicos
de Medicamentos (CUMS) autorizados en el país, y al 97,12% al incluir las formas
farmacéuticas resultantes del análisis de la estrategia de eliminación de salvedades en la
financiación actual.
Que, se hace necesario actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de
laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en
relación con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de
Procedimientos en Salud – CUPS;
Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos,
Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto
2562 de 2012, la propuesta de actualización de los servicios y tecnologías financiados con
cargo a la UPC para la vigencia 2024 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó
en sesión xx del de diciembre del año en curso, entre otros aspectos efectuar ajustes a dichos
servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen.
Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de
Seguridad Social en Salud se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud,
cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC.
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 3 de 157
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC)”
RESUELVE
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer
los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser
garantizados por las entidades promotoras de salud - EPS y las entidades adaptadas, a sus
afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección,
vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades
promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora
de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y demás actores
y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud. Los servicios
y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el
presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción de la salud como un
derecho fundamental, que garantice la integralidad de la atención desde la promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos por las
entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas bajo las condiciones previstas en
esta resolución.
Artículo 3. Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de
salud financiados con recursos de la UPC. Sin perjuicio de los principios contenidos en la
Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social Integral -
SSSI, para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de
la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios:
1. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la
UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma
que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.
2. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de
la UPC están cubiertos para ser prescritos, suministrados y realizados dentro del territorio
nacional.
3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este
acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de
presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADRES, o
con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores
distintos al de la salud, según corresponda.
4. Transparencia. Los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías
de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética,
reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la
normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre
transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los
contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto
administrativo.
5. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con
recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar
lo que necesita un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las fases
de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y
soportado en la evidencia científica.
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