Proyecto de Circular Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales de áreas urbanas y rurales
| Fecha | 08 Septiembre 2024 |
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| Materia | Salud |
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial
étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales de áreas
urbanas y rurales.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en especial las
conferidas por los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de
Derecho organizado en forma de Republica unitaria, participativa, pluralista y que
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Así mismo dispone que
la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de
universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional.
Que, mediante la Ley 21 de 1991, se ratificó el Convenio 169 de 1989 de la
Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, la cual dispone en la parte V que “los gobiernos deberán velar
porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud
adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y
mental”, así como también que “los servicios de salud deberán tener en cuenta sus
condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales”.
Que, de conformidad con el principio establecido en el numeral 3º del artículo 3 de la
Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional deberá garantizar la participación de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones,
sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la
Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establecen la garantía del
derecho fundamental a la salud, definiéndolo como autónomo e irrenunciable en lo
individual y colectivo y dispone la oportunidad, eficacia, y calidad en el acceso a los
servicios de salud para el mejoramiento y la promoción de la salud. Así mismo, señala
que "El Estado adoptara políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades
en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todas las personas".
Que, el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, determinó como elementos
esenciales y principios del derecho fundamental a la salud entre otros, la
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque
diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales de áreas urbanas y rurales”
aceptabilidad, la interculturalidad y la protección de los pueblos y comunidades
indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en virtud de los
cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar las diversas culturas de las
personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus
particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoseles su
participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, y ordena al Estado
reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para las Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, aplicándolo de manera concertada
con ellos, respetando sus costumbres, sus propias cosmovisiones y conceptos.
Que, el artículo 20 de la referida Ley Estatutaria, establece que la política pública en
salud es una responsabilidad del Gobierno Nacional, quien deberá implementar una
"política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de
garantizar los componentes esenciales del derecho (…)".
Que, el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y
Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población
residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para
los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las
demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus
competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integraran los
enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii)
Articulación de las Actividades individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y
Diferencial.
Que, la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 576 de 2014, ordenó al Ministerio
del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de
integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y
administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente.
Que, el Decreto 1066 de 2015, regula el Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP,
de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras como una
instancia representativa y legítima de estas comunidades, establece los criterios para
su integración, sus funciones, las etapas del proceso de consulta previa de medidas
legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente
a dichas comunidades y se conforma la Comisión III denominada “Comisión de
protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones”.
Que, del 20 al 22 de diciembre de 2021 se desarrolló la Vigésima Sesión Plenaria del
Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP, en donde se designa a la Comisión III
como espacio para la concertación de los lineamientos que pretenden la
transversalización del enfoque diferencial en salud de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras. Esta decisión estructural y excepcional,
quedó formalizada en el Acta de la Sesión Plenaria del 22 de diciembre de 2021, cuyo
compromiso específico fue el siguiente: “[…] 2. En el marco de los acuerdos
concertados en el Plan de Desarrollo 2018 – 2022, en el acuerdo número S1 que
establece “El Ministerio de Salud en el marco de la consulta previa del Plan Nacional
de Desarrollo 2018 - 2022, en conjunto con el espacio nacional de la consulta previa
construirá los lineamientos a través de los actos administrativos que corresponda para
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque
diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales de áreas urbanas y rurales”
establecer el enfoque étnico para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras en los programas, planes y proyectos del sector salud que se vayan a
ejecutar en los territorios de estas comunidades sean urbanos o rurales.”. Acuerdo
contenido en la ley del Plan de Desarrollo. Para lo cual se delegó a la comisión tercera
del ENCP, para que adelante el proceso correspondiente […]”
Que, en la misma sesión Plenaria del ENCP, se concertaron y protocolizaron 18
acuerdos, entre esta instancia consultiva y el Ministerio de Salud y Protección Social
relacionados con (i) la armonización y articulación de la medicina tradicional y la
sabiduría ancestral, (ii) registro de las sabedores y médicos tradicionales y (iii) la
participación en las Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, las cuales,
resultan de una altísima trascendencia y de alto impacto para el Sistema General de
Seguridad Social en Salud SGSSS, así como el diseño e implementación de la política
pública en salud de estas comunidades étnicas en los próximos años, y se exhortó al
Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS- a su cumplimiento. Los lineamientos
técnicos para la implementación del enfoque diferencial étnico, dan continuidad al
avance en el cumplimiento de los acuerdos concertados.
Que, del 23 al 26 de marzo de 2022, se desarrolló sesión ordinaria de la Comisión Ill
del ENCP en la ciudad de Santa Marta, mediante la cual, dicha Comisión concertó un
Plan de trabajo para la consolidación de los lineamientos técnicos para la
implementación del enfoque diferencial étnico en salud, que recogiera las voces de la
comunidad y los sabedores y sabedoras en salud; garantizando así, la inclusión del
enfoque diferencial étnico en los diferentes procesos a desarrollar: i) sensibilización,
ii) movilización de personal, iii) aprendizaje, iv) recolección, v) concertación y vi)
difusión de la información, buscando asegurar la representatividad en la participación
activa de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en todo el territorio
nacional.
Que, para la implementación del plan de trabajo se definió una estrategia de
participación social, que implicó la realización de procesos participativos en los 34
departamentos del país denominados Kilombos territoriales, donde hicieron presencia
representantes de las diferentes comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, en cuyo desarrollo se recogieron las propuestas presentadas por la
comunidad, los sabedores y sabedoras ancestrales y tradicionales en salud,
incluyendo una estrategia de difusión y apropiación del mismo desde lo comunitario e
institucional.
Que, en sesión de la Comisión III realizada durante los días 9 al 12 de julio de 2023,
en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, se concertaron y aprobaron en su integralidad
las disposiciones contenidas en los “lineamientos para la implementación del enfoque
diferencial étnico en salud para comunidades negras, afrocolombianas, urbanas y
rurales”.
Que, dichos lineamientos contienen diferentes instrumentos de planeación municipal,
departamental y nacional en salud que deberán implementarse de manera progresiva
y que incluyen el reconocimiento de las prácticas y saberes ancestrales como parte
fundamental de la identidad cultural; así como, la participación en el ejercicio de
planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de
planes, programas, proyectos y acciones de salud, de los consejos comunitarios,
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