Proyecto de Circular Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER - vLex Colombia

Proyecto de Circular Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER

Fecha22 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2023
Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de reprocesamiento de
dispositivos médicos y elementos reutilizables DMER
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 173,
numeral 2, de la Ley 100 de 1993, 59 de la Ley 489 de 1998, 2°, numeral 30, 6° del
Decreto 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5, en sus literales b), c) y f) de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de
2015, ha establecido, dentro de las obligaciones del Estado, formular y adoptar
políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de
trato y oportunidades para toda la población, que además propendan por la promoción
de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas
y velar por el cumplimiento del derecho fundamental a la salud en todo el territorio
nacional, según las necesidades de salud de la población.
Que el Decreto 780 de 2016, Parte 5, Titulo 1, artículos 2.5.1.1.1 y subsiguientes,
establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud
(SOGC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y, en el
parágrafo 1 de su artículo 2.5.1.2.4 determina que el Ministerio de Salud y Protección
Social ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen
parte de los diversos componentes del sistema general de garantía de calidad
(SOGCS), de conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con
los resultados de las evaluaciones adelantadas por las Entidades Departamentales,
Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Que dicho sistema promueve la Política de Seguridad del Paciente cuyos lineamientos
fueron adoptados por este Ministerio en 2008 y, en el desarrollo de sus componentes,
propende por disminuir y, de ser posible, evitar los eventos adversos como las
infecciones asociadas con la atención en salud - IAAS, entre otros.
Que el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado por la Resolución 1035 de
2022, contempla como meta que el 100% de IPS de mediana y alta complejidad,
incrementen la cobertura en la implementación del programa de prevención de
infecciones asociadas con la atención en salud - IAAS y resistencia antimicrobiana
(RAM), en todos sus componentes.
Que la Resolución 1229 de 2013 de este Ministerio establece el modelo de inspección,
vigilancia y control sanitario, que permita contar con un marco de referencia donde se
incorpore el análisis y gestión de los riesgos asociados a la producción y servicios de
uso y consumo humano, regido por principio de prevención y por normas estándares
basadas en evidencia científica.
Que el Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas a la
Atención en Salud - IAAS y Resistencia Antimicrobiana - RAM formulado por este
Ministerio en 2018 plantea fortalecer de los servicios de apoyo en la atención clínica
RESOLUCIÓN NÚMERO_________ DE 2023 HOJA No 2 de 104
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de
reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables DMER”
como: Laboratorio clínico, central de reprocesamiento, farmacia, servicios generales,
mantenimiento, lavandería, alimentos, además de las normas que le sean aplicables a
la entrada en vigencia de la presente resolución que propendan por el mejoramiento de
estos aspectos.
Que para dar desarrollo a la normatividad vigente orientada a la reducción de las
infecciones asociadas a la atención en salud - IAAS, y a complicaciones relacionados
con los riesgos de un deficiente reprocesamiento, se requiere de la implementación de
actividades que permitan identificar, evaluar, controlar o eliminar dichos riesgos,
mediante acciones normativas de control y vigilancia, de capacitación, supervisión y de
asignación de recursos para el fortalecimiento de las centrales de reprocesamiento
existentes en los PSS del país con miras a que dicho proceso este prioritariamente
centralizado.
Que la Asociación Colombiana de Centrales Esterilización - ACCES, miembro de la
Federación Latinoamericana de Ciencias de la Esterilización Hospitalaria (FELACEH)
y de la Federación Mundial de las Ciencias de la Esterilización Hospitalaria (WFHSS)
aportó al Ministerio, dentro de una mesa técnica de expertos, la revisión del Manual de
Buenas Prácticas de Esterilización adoptado por la Resolución 2183 de 2004 y los
avances dados en materia de reprocesamiento y desinfección de dispositivos médicos
y elementos reutilizables - DMER a nivel latinoamericano y mundial, así como lo
establecido en la Resolución 3100 de 2019 sobre el tema.
Que así mismo la asociación colombiana de centrales de esterilización - ACCES y otras
organizaciones como el Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica -
COLDINSQUI, recomendaron establecer lineamientos generales y requisitos
específicos obligatorios basados en evidencia científica, para el desarrollo del
reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER.
Que, en consecuencia y siguiendo las recomendaciones formuladas por los expertos,
es necesario derogar la Resolución 2183 de 2004 y los apartes pertinentes de la
Resolución 3100 de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual de
Buenas Prácticas de Reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos
reutilizables.
Parágrafo 1. Adóptese a través de la presente resolución los siguientes anexos
técnicos con el fin de facilitar la implementación de esta resolución: I Manual de buenas
prácticas de reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables (DMER), II
Guías Orientadoras para el Seguimiento Manual de Buenas Prácticas de
Reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER y III
Guías orientadoras para la Calificación de equipos utilizados en el reprocesamiento de
dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER, que hacen parte integral de la
misma.
RESOLUCIÓN NÚMERO_________ DE 2023 HOJA No 3 de 104
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el manual de buenas prácticas de
reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables DMER”
Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en la presente resolución son de obligatorio
cumplimiento para los actores definidos en el ámbito de aplicación de la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución aplican a los siguientes destinatarios:
2.1 Prestadores de servicios de salud - PSS que requieran dispositivos médicos y
elementos reutilizables - DMER para la atención en salud y realicen reprocesamiento
de estos.
2.1.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
2.1.2 Profesionales independientes de salud (PI).
2.1.3 Entidades con objeto social diferente (EOSD)
2.1.4 Transporte especial de pacientes (TEP).
2.2 Operadores externos de esterilización - OEE que ofertan a los prestadores de
servicios de salud - PSS, las etapas de empaque y esterilización de dispositivos
médicos y elementos reutilizables - DMER por contrato, y realizan el transporte y
entrega.
Parágrafo 1. El reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizable -
DMER es considerado como un proceso prioritario por la Resolución 3100 de 2019, por
lo tanto, debe llevarse a cabo cumpliendo los lineamientos de la Política Nacional de
Seguridad del Paciente adoptado por este ministerio, las buenas prácticas basadas en
evidencia científica y la bioseguridad para los trabajadores en el marco del sistema de
gestión seguridad y salud en el trabajo - SGSST.
Parágrafo 2. La presente resolución considera los siguientes servicios de salud que
requieren reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizable - DMER:
grupos de Consulta externa (CE), Internación (Int), Quirúrgicos (Q), Apoyo diagnóstico
y Complementación terapéutica (AD y CT) y Atención Inmediata (AI).
CAPÍTULO II
CENTRALES DE REPROCESAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
ELEMENTOS REUTILIZABLES - DMER
Artículo 3. Reprocesamiento de DMER. El reprocesamiento de dispositivos médicos
y elementos reutilizable DMER debe ser realizado por todos los prestadores de
servicios de salud - PSS aplicando cada una de las etapas y actividades descritas en
el manual adoptado por la presente resolución. Dicho reprocesamiento se desarrollará
en centrales de reprocesamiento o en ambientes o áreas fuera de centrales, según el
caso.
Artículo 4. Prestadores de servicios de salud PSS obligados a contar con central
de reprocesamiento. Están obligados a contar con central de reprocesamiento de
dispositivos médicos y elementos reutilizable - DMER, los siguientes prestadores de
servicios de salud - PSS:
4.1. Los PSS que tienen habilitados servicios del grupo quirúrgico.
4.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS con servicios de alta
complejidad que requieran dispositivos médicos y elementos reutilizables - DMER
reprocesados.

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