Proyecto de Circular que establece los lineamientos para "administración y distribución del contingente de vehículos mediante el instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial (IAMAS) para el año 2022". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896736699

Proyecto de Circular que establece los lineamientos para "administración y distribución del contingente de vehículos mediante el instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial (IAMAS) para el año 2022".

Fecha de publicación13 Enero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Enero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Enero 2022
Año2022
Código: GD-FM-015
Versión: 11
Vigente: 12/03//2019
Dirección de Comercio Exterior
PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 6
CIRCULAR
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE VEHICULOS
MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO
AMBIENTAL Y DE LA SEGURIDAD VIAL (IAMAS) PARA EL AÑO 2022
Fecha: Bogotá D.C.,
Para su conocimiento y aplicación se informa que a través del Decreto 1880 del 30 de diciembre de
2021 se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecieron contingentes arancelarios
para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120,
8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, para ser administrados y distribuidos por la
Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo
de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de
Operaciones, teniendo en cuenta el límite establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS) para para el año 2022 por $ 82.642 millones, así:
1. Características del Contingente
El contingente IAMAS (Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad
Vial) establecido en el Decreto 1880 de 2021, consiste en la cantidad máxima de productos
clasificados bajo en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del
Arancel de Aduanas, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de
la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, el contingente para la importación de automotores clasificados en en
las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas
a distribuir, se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes parametros:

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