Proyecto de Circular Externa. Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación - Proyectos Normativos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906344664

Proyecto de Circular Externa. Información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación

Fecha de fin de vigencia19 Febrero 2019
Año2019



Nota: En el presente proyecto de resolución, lo sombreado en negrita y señalado con una línea vertical corresponde a los ajustes y/o modificaciones propuestas


CIRCULAR EXTERNA



No. 002


Bogotá, D. C.,



PARA: LIQUIDADORES Y CONTRALORES O REVISORES FISCALES DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN QUE SE ENCUENTREN BAJO SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS



ASUNTO: INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN


La presente Circular Externa actualiza la reglamentación expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante FOGAFÍN, para efectuar el seguimiento atribuido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren, frente a los procesos de liquidación forzosa administrativa, así como en los demás procesos liquidatorios, que por su régimen legal le sean aplicables estas directrices.



CAPÍTULO I


GENERALIDADES


  1. OBJETIVO


Esta Circular servirá de criterio auxiliar a los liquidadores en su gestión y permitirá al Fondo realizar el seguimiento de la actividad de los mismos, mediante la información que ha estimado necesaria solicitar para examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador y que permite identificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del proceso liquidatorio.


La gestión y eficacia del liquidador se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por Fogafín, y el logro de los objetivos estratégicos de la liquidación. El Fondo podrá adoptar las medidas a que haya lugar para que el liquidador logre cumplir los objetivos de acuerdo con las normas que rigen el proceso liquidatorio.


  1. ALCANCE


Lo dispuesto en la presente Circular constituye un marco de referencia para adelantar los procesos liquidatorios y no exonera de responsabilidad al liquidador ni al contralor o revisor fiscal, en el cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención alguna de FOGAFÍN en la administración de la entidad en liquidación.


A los contralores o revisores fiscales les corresponde ejercer su labor de fiscalización en los procesos liquidatorios conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría, respondiendo de acuerdo con ellas, el deber de informar oportunamente a FOGAFÍN cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo de las normas, hitos, metas y entregables definidos en el plan de trabajo del proceso liquidatorio.


Así las cosas y en virtud de la función de seguimiento que le corresponde adelantar a FOGAFÍN, es de obligatorio cumplimiento la remisión de la información de que trata esta Circular por parte del liquidador y contralor o revisor fiscal con el fin de evaluar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador, que le permita identificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del proceso liquidatorio y adoptar las medidas a que haya lugar para que el liquidador logre cumplir los objetivos, de acuerdo con las normas que rigen el proceso liquidatorio.




CAPÍTULO II


LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA Y POR DECRETO


INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE

LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA Y POR DECRETO



  1. MARCO LEGAL


Conforme lo establece el literal b) del numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde a FOGAFÍN, llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las entidades objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, como en la liquidación de entidades que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, entre ellas, los procesos de liquidación voluntaria que presenten pasivos con el público.


De acuerdo con la normatividad vigente, se entiende por seguimiento la facultad que tiene FOGAFÍN de evaluar la gestión y eficacia del liquidador de la respectiva entidad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para tal fin.


  1. ETAPAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO


El proceso de liquidación de las entidades se ha establecido en seis etapas que se pueden evacuar en forma simultánea o sucesiva, según sea el caso. Durante dichas etapas se remitirán los documentos e informes relacionados en el plan de trabajo del proceso liquidatorio, así como los Formatos indicados a continuación para cada una de las etapas, sin perjuicio de que FOGAFÍN se reserve la potestad de requerir informes adicionales, con el fin de evaluar tanto la gestión del liquidador como el avance del proceso. Las etapas del proceso se han identificado a través de la Guía1 del proceso liquidatorio.


    1. Etapa inicial


Durante esta etapa se realizarán las siguientes actividades: (i) análisis de la situación actual de la entidad en liquidación y determinación de su problemática, con base en la cual el Fondo definirá los objetivos estratégicos del proceso liquidatorio, (ii) planeación de las actividades del proceso liquidatorio, y remisión de los siguientes Formatos a FOGAFÍN, según le apliquen al tipo de entidad, en la forma en que se indica en el numeral 3 del presente Capítulo:


  1. Formato No. 1.1. Plan de trabajo.


  1. Formato No. 1.2. Presupuesto y ejecución presupuestal.


  1. Formato No.1.3. Informe de contratación.


  1. Formato No. 1.4. Cesión de los contratos de seguros, si la entidad en liquidación es una compañía de seguros.


  1. Formato No. 1.5. Cesión de los contratos de leasing, si la entidad en liquidación desarrolla operaciones de leasing.


  1. Formato No. 1.6. Cesión de los contratos fiduciarios, si la entidad en liquidación es una fiduciaria.


El Formato No. 1.1. relacionado con el plan de trabajo de la entidad será entregado por FOGAFÍN al liquidador y al contralor o revisor fiscal al inicio del proceso liquidatorio.


El referido plan de trabajo permite al liquidador incluir y/o complementar la problemática de la entidad, los objetivos estratégicos, las actividades a ejecutar para el cumplimiento de los referidos objetivos y el cronograma para el cumplimiento de las etapas legales del proceso liquidatorio.


El liquidador incluirá y/o complementará la problemática de la entidad, así como las actividades a ejecutar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos que proponga FOGAFÍN y remitirá el Formato 1.1. al Fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la toma de posesión para liquidar.


El cumplimiento del plan de trabajo será considerado dentro de la evaluación que el Fondo realice a la gestión y eficacia del liquidador.


Lo anterior, sin perjuicio de que el liquidador adopte las medidas que se consideren urgentes y necesarias, de acuerdo con la problemática de la respectiva entidad.


En caso de que, en desarrollo del proceso liquidatorio surja una problemática adicional a la inicialmente detectada, podrá ser adicionado el plan de trabajo en lo que corresponda y remitido a FOGAFÍN para su consideración con la remisión de los informes mensuales a que hace referencia la presente Circular.


En cuanto al Formato No. 1.2. referente al presupuesto de la entidad en liquidación proyectado al cierre de cada año, será remitido para consideración de FOGAFÍN, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes al inicio de la liquidación.


Para las siguientes vigencias o en caso de prórroga del proceso liquidatorio, el Formato No. 1.2. antes señalado será remitido para consideración de FOGAFÍN por correo electrónico, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de cada año o de la prórroga del proceso liquidatorio.


Adicional al envío del Formato No. 1.2. referente al presupuesto de la entidad en liquidación, será remitido mediante correo electrónico un documento explicativo de cada una de las cifras proyectadas para la venta de activos y los demás ingresos, así como gastos de personal, gastos administrativos y pago de acreencias.


El Formato No. 1.3. relacionado con la contratación de la entidad en liquidación, será remitido por correo electrónico con el informe mensual incluyendo: (i) las necesidades de contratación de la entidad en liquidación para el periodo siguiente al informe mensual, (ii) el presupuesto estimado para cada contrato requerido y (iii) todos los contratos identificados al inicio del proceso liquidatorio, y que se encuentren vigentes en el periodo correspondiente al informe de gestión, así como los que suscriba en desarrollo del proceso liquidatorio.


En relación con los Formatos Nos. 1.4. a 1.6., los mismos se incluirán en el informe mensual que trata el numeral 4.1. de este Capítulo, en el evento de presentarse movimientos durante el mes.


Dentro de esta etapa y conforme al numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se otorgará caución a favor de la entidad en liquidación por la cuantía y en la forma que FOGAFÍN lo determine.


Para el efecto, el liquidador constituirá con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, una caución en favor de la entidad, que ampare las pérdidas de la entidad que se deriven de actos incorrectos generadores de imputación de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria, fiscal o penal realizados por el liquidador en el desempeño de su cargo. La vigencia de la mencionada garantía será de mínimo un año y en todo caso será objeto de prórroga por el término de duración del proceso...

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