Proyecto de Circular Externa instrucciones prudenciales a las SAPAC para mitigar los efectos derivados de la prolongación de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 (2020) - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Sociedades - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997819

Proyecto de Circular Externa instrucciones prudenciales a las SAPAC para mitigar los efectos derivados de la prolongación de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 (2020)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Octubre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia de Sociedades
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Administradores
Revisores Fiscales
Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial
SAPAC
REFERENCIA: Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras
de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC para
mitigar los efectos derivados de la prolongación de la
Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las
Resoluciones 385 del 12 de marzo, 844 del 26 de mayo y 1462 de agosto de 2020,
declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de
noviembre de 2020, en virtud de la cual ha adoptado algunas medidas para prevenir la
propagación y lograr la contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.
Como efecto de la crisis económica generada por el COVID-19, se ha producido un
cese o reducción sustancial de actividades en algunos sectores, lo que ha generado
afectaciones en las empresas y el empleo.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la permanencia del COVID-19 en el
país, así como la evolución de la emergencia sanitaria y el impacto en la capacidad
económica de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento
Comercial (SAPAC) y en especial, de los suscriptores de dichos planes, esta
Superintendencia, con el propósito de contribuir a la preservación del orden público
económico y en atención a las facultades de supervisión que le han sido otorgadas1,
considera necesario impartir algunas instrucciones para prevenir y mitigar las
consecuencias que esta situación pueda generar en los planes de autofinanciamiento
comercial, para garantizar su adecuado cumplimiento, la perdurabilidad de las
empresas, los empleos y los derechos de los suscriptores.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la presenta circular, las SAPAC estarán
temporalmente autorizadas para efectuar modificaciones, de mutuo acuerdo, a las
condiciones contractuales con sus suscriptores, teniendo en cuenta los lineamientos
que se señalan más adelante. Las modificaciones al contrato deben ser aceptadas de
forma previa, expresa y por escrito por cada suscriptor. El contenido de tales
modificaciones debe propender en su totalidad por beneficiar a los suscriptores y por
honrar y cumplir con los planes de autofinanciamiento comercial. En consecuencia, en
ningún momento podrán incluirse disposiciones que agraven o hagan más onerosas las
obligaciones de los mismos con las SAPAC o que pongan en riesgo el cumplimiento de
los planes, so pena de las sanciones a que haya lugar.
1 Decreto 1074 de 2015. Art. 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de
cada una de ellas: 1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo
establece el Decreto 1941 de 1986; o la norma que lo modifique o sustituya; (…)”.

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