Proyecto de Circular Externa instrucciones prudenciales a las SAPAC para mitigar los efectos derivados de la prolongación de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 (2020)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 06 Octubre 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Octubre 2020 |
Emisor | Superintendencia de Sociedades |
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Administradores
Revisores Fiscales
Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –
SAPAC
REFERENCIA: Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras
de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC para
mitigar los efectos derivados de la prolongación de la
Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las
Resoluciones 385 del 12 de marzo, 844 del 26 de mayo y 1462 de agosto de 2020,
declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de
noviembre de 2020, en virtud de la cual ha adoptado algunas medidas para prevenir la
propagación y lograr la contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.
Como efecto de la crisis económica generada por el COVID-19, se ha producido un
cese o reducción sustancial de actividades en algunos sectores, lo que ha generado
afectaciones en las empresas y el empleo.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la permanencia del COVID-19 en el
país, así como la evolución de la emergencia sanitaria y el impacto en la capacidad
económica de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento
Comercial (SAPAC) y en especial, de los suscriptores de dichos planes, esta
Superintendencia, con el propósito de contribuir a la preservación del orden público
económico y en atención a las facultades de supervisión que le han sido otorgadas1,
considera necesario impartir algunas instrucciones para prevenir y mitigar las
consecuencias que esta situación pueda generar en los planes de autofinanciamiento
comercial, para garantizar su adecuado cumplimiento, la perdurabilidad de las
empresas, los empleos y los derechos de los suscriptores.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la presenta circular, las SAPAC estarán
temporalmente autorizadas para efectuar modificaciones, de mutuo acuerdo, a las
condiciones contractuales con sus suscriptores, teniendo en cuenta los lineamientos
que se señalan más adelante. Las modificaciones al contrato deben ser aceptadas de
forma previa, expresa y por escrito por cada suscriptor. El contenido de tales
modificaciones debe propender en su totalidad por beneficiar a los suscriptores y por
honrar y cumplir con los planes de autofinanciamiento comercial. En consecuencia, en
ningún momento podrán incluirse disposiciones que agraven o hagan más onerosas las
obligaciones de los mismos con las SAPAC o que pongan en riesgo el cumplimiento de
los planes, so pena de las sanciones a que haya lugar.
1 “Decreto 1074 de 2015. Art. 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de
cada una de ellas: 1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo
establece el Decreto 1941 de 1986; o la norma que lo modifique o sustituya; (…)”.
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