Proyecto de Circular Externa. Por medio de la cual se modifica la Guía Metodológica para obtener la calificación para la determinación de la devolución o cobro adicional de la prima del Seguro de Depósitos y para el cálculo de la prima del Seguro de Depósitos de los bancos, las compañías de financiamiento y las corporaciones financieras - Proyectos Normativos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906344686

Proyecto de Circular Externa. Por medio de la cual se modifica la Guía Metodológica para obtener la calificación para la determinación de la devolución o cobro adicional de la prima del Seguro de Depósitos y para el cálculo de la prima del Seguro de Depósitos de los bancos, las compañías de financiamiento y las corporaciones financieras

Fecha de fin de vigencia09 Octubre 2020



Nota: En el presente proyecto de Circular Externa se destaca en negrilla y subrayado las principales modificaciones propuestas



CIRCULAR EXTERNA


Bogotá, D.C.,



PARA: Bancos, Compañías de Financiamiento y Corporaciones Financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.


Asunto: Guía metodológica para obtener la calificación para la determinación de la devolución o cobro adicional de la prima del Seguro de Depósitos y para el cálculo de la prima del Seguro de Depósitos de los bancos, las compañías de financiamiento y las corporaciones financieras.


  1. OBJETIVO


Esta Circular especifica las diferentes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión, de los formatos y demás información empleada en el cálculo de los indicadores financieros de capital, activos, gestión, exposición del Seguro de Depósitos, rentabilidad, liquidez y concentración que conforman la calificación de las entidades inscritas de la referencia, y para el cálculo de la prima del Seguro de Depósitos.


  1. PRIMA A CARGO DE LAS ENTIDADES


    1. Cálculo de la prima con información completa para los tres meses incluidos en el trimestre de liquidación


La prima se calculará con base en el promedio simple del saldo mensual de las acreencias amparadas por el Seguro de Depósitos durante el trimestre a liquidar. Las acreencias amparadas se encuentran registradas en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:

  • Servicios bancarios de recaudo. 211800

  • Depósitos especiales. 211600

  • Cuentas de ahorro especial. 210900

  • Depósitos de ahorro. 210800

  • Certificados de depósito a término. 210700

  • Depósitos en cuenta corriente. 210500

  • Bonos hipotecarios. 213011 + 224511

  • Depósitos simples. 210600

  • Depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios (Depósitos electrónicos) 212000


Las entidades deberán sumar los saldos de las cuentas enumeradas arriba para los tres meses incluidos en el trimestre de liquidación y deberán dividir el resultado de dicho cálculo por tres (3). Posteriormente deberán multiplicar el resultado por el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos.


    1. Entidades nuevas

En caso que una entidad nueva no haya transmitido tres balances a la Superintendencia Financiera de Colombia para los meses incluidos en el trimestre de liquidación, la sumatoria de los saldos de las acreencias amparadas (descrito en el numeral 2.1.) se deberá dividir por el número de balances transmitidos.


    1. Entidades que terminen su existencia legal durante el trimestre a liquidar


En caso que una entidad deje de transmitir balances a la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de la terminación de su existencia legal, la prima a su cargo se liquidará de la siguiente manera:


  • Si la terminación se efectúa antes del cierre del segundo mes del trimestre a liquidar, la entidad tomará el saldo de las acreencias amparadas del último balance transmitido a la Superintendencia Financiera de Colombia y aplicará el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos de manera proporcional al tiempo en que la entidad se mantuvo en funcionamiento durante el trimestre.


  • Si la terminación se efectúa durante el tercer mes del trimestre a liquidar, la entidad deberá sumar los saldos de las acreencias amparadas de los dos balances transmitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia, dividir este resultado por dos (2) y aplicar el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos de manera proporcional al tiempo en que la entidad se mantuvo en funcionamiento durante el trimestre.


  1. DEFINICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO1


De acuerdo con la Resolución vigente del Seguro de Depósitos, expedida por la Junta Directiva del Fondo, los indicadores financieros sobre los cuales se determina la calificación de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento son los siguientes:



  1. DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS QUE APLICAN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO


La información necesaria para el cálculo de cada uno de los indicadores es la siguiente:


    1. Capital


4.1.1 Patrimonio técnico / (Activos ponderados por nivel de riesgo + ((100/9)* VaR))


Se tomará el valor reportado en el Formato 301, Unidad de Captura 04, Columna 2, Subcuenta 010, correspondiente al concepto de Relación de Solvencia Total.


Para las entidades que empiecen a transmitir el Formato 239, en lugar del Formato 301, se tomará el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 060, correspondiente al concepto Relación de Solvencia Total.


4.1.2 Patrimonio total / Activos totales


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


  • Patrimonio total (numerador). 300000


  • Activos totales (denominador). 100000


    1. Activos


4.2.1 Crecimiento anual de cartera bruta


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


    • Cartera bruta. 140000 + 148700 + 148800 + 148900 + 149100 + 149300 + 149500 + 149800


La fórmula para el crecimiento anual es la siguiente:




Donde t corresponde al mes en el que se realiza el cálculo.



4.2.2 (Cartera clasificada en C, D y E - Provisiones) / Patrimonio total


Este indicador se calculará cuando el valor de la cuenta del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión 140000 sea diferente de cero. Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


  • Cartera clasificada en C, D o E (primer término del numerador). 140425 + 140430 + 140435 + 140440 + 140445 + 140450 + 140815 + 140820 + 140825 + 141015 + 141020 + 141025 + 141215 + 141220 + 141225 + 141415 + 141420 + 141425 + 141440 + 141445 + 141450 + 141470 + 141475 + 141480


  • Provisiones (segundo término del numerador). 148700 + 148800 + 148900 + 149100 + 149300 + 149500 + 149800 - 148810 - 148835 - 148865- 148915 - 148920 - 149110 - 149310 - 149510


  • Patrimonio total (denominador). 300000


4.2.3 VaR / Patrimonio básico


  • VaR - Riesgo de mercado (numerador). Se tomará el valor reportado en el Formato 301, Unidad de Captura 03, Columna 1, Subcuenta 060, correspondiente al concepto de Riesgo de Mercado.

  • Para las entidades que empiecen a transmitir el Formato 239, en lugar del Formato 301, se tomará el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 030, correspondiente al concepto Total Riesgo de Mercado, multiplicado por 9%.



  • Patrimonio básico (denominador). Se tomará el valor que resulte de la suma entre el valor reportado en el Formato 301, Unidad de Captura 03, Columna 2, Subcuenta 030, correspondiente al concepto de Patrimonio Básico Ordinario y el valor reportado en el Formato 301, Unidad de Captura 03, Columna 2, Subcuenta 035, correspondiente al concepto de Patrimonio Básico Adicional.

  • Para las entidades que empiecen a transmitir el Formato 239, en lugar del Formato 301, se tomará el valor que resulte de la suma entre el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 005, correspondiente al concepto Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (PBO) y el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 010, correspondiente al concepto Patrimonio Básico Adicional (PBA).



    1. Gestión


4.3.1 Multas, sanciones y otros pasivos estimados / Patrimonio total


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


  • Multas, sanciones y otros pasivos estimados (numerador). 252900 + 281300 + 281400 + 281900


  • Patrimonio total (denominador). 300000




4.3.2 Provisiones netas de recuperación acumulado trimestral / Margen financiero bruto


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


  • Provisiones netas de recuperación (numerador). 517005+517010+517015+517100-517125-419810-419815-419820-419825-419830-419835-419840. El numerador corresponde a las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir de la fecha de corte de la calificación.


  • Margen Financiero Bruto (denominador). (410202 + 410204 + 410206 + 410208 + 410210 + 410212 + 410214 + 410216 + 410218 + 410220 + 410222 + 410224 + 410228 + 410230 + 410232 + 410234 + 410236 + 410238 + 410240 + 410242 + 410244 + 410305 + 410375 + 410385 + 410395 + 411005 + 411010 + 411015 + 411405 + 419625 + 419630 + 419635 + 419640) – (510205 + 510210 + 510215 + 510220 + 510225...

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