Proyecto de Circular del Fondo Nacional de Garantías, 15-03-2023 - Proyectos del Fondo Nacional de Garantías - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911629157

Proyecto de Circular del Fondo Nacional de Garantías, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Notas-La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015-
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
Fecha:
Marzo 15 de
2023
PROYECTO DE CIRCULAR
Programa Especial de Garantía para la Inclusión Crediticia
Proyecto de Circular Página 1 de 6
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
1. Objetivo
Informar sobre un nuevo programa especial denominado “Garantía para la Inclusión Crediticia” (en
adelante, el “programa”) dirigido a las personas naturales que ejerzan una actividad económica, con el
propósito de promover el acceso de estas personas a la financiación formal, combatir los esquemas de
crédito ilegales y facilitar su inclusión crediticia, en aras del fortalecimiento y desarrollo de su negocio.
2. Antecedentes
Con el objetivo de impulsar y apoyar la inclusión crediticia de la Economía Popular, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” presentado por el Gobierno
nacional, el Grupo Bicentenario, liderado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, viene
trabajando en una estrategia dirigida a fortalecer las unidades económicas de baja escala que realicen
una actividad productiva, a través de la cual pondrán a disposición de esta población programas de
crédito para el sector agropecuario y no agropecuario, separadamente. Particularmente, para la
Economía Popular no agropecuaria, el FNG ha diseñado un producto de garantía enmarcado bajo las
condiciones expuestas en esta circular.
3. Producto Especial de Garantía para la Inclusión Crediticia EMP250
3.1. Monto del Programa
El monto total del programa es de aproximadamente $245.000 millones.
3.2. Beneficiarios y Sectores Económicos
Los beneficiarios de los créditos garantizados deben cumplir con todas las siguientes condiciones al
momento de otorgamiento del crédito:
i. Personas naturales que ejerzan una actividad económica a través de micronegocios
1
, que se
encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía,
salvo la actividad agropecuaria primaria;
ii. No tener operaciones de crédito vigentes en los últimos 4 años calendario anteriores al
momento de la solicitud del crédito con el sistema financiero formal, reportadas en las Centrales
de Información Crediticia; y
iii. Estar clasificados en los grupos A, B, o C del SISBEN.
Nota: Debido a la informalidad que caracteriza la actividad de los micronegocios, la condición descrita
en la letra i. de este numeral 3.2. se acreditará mediante una declaración sobre actividad económica
realizada por el deudor al intermediario financiero. El intermediario financiero no será responsable por
validar o verificar la información suministrada por el deudor.
1
Unidad económica con máximo 9 personas ocupadas que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios,
con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.
Ver Encuesta de Micronegocios (EMICRON) IV Trimestre de 2022, disponible en https://ww
w.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/micro/bol-micronegocios-IV-2022.pdf.

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