Proyecto de circular “lineamientos para la aplicación del artículo 55 del decreto ley 2106 de 2019”.
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Diciembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 14 Diciembre 2021 |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
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CIRCULAR CONJUNTA No.
PARA: CONCESIONARIOS - COLOCADORES INDEPENDIENTES
PROFESIONALIZADOS DE LOTERÍAS y APUESTAS
PERMANENTES O CHANCE – ADMINISTRADORA DEL SERVICIO
SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS
PERIÓDICOS
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DEL
DECRETO LEY 2106 DE 2019
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento
de las funciones asignadas en los numerales 19 y 23 del artículo 2º del Decreto 4108
de 2011 y en los numerales 4 y 30 del artículo 3º del Decreto 4712 de 2008,
respectivamente, y considerando que el artículo 55 del Decreto–Ley 2106 de 2019
estableció el régimen especial de colocadores, y que el recaudo parafiscal establecido
en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001 será destinado al Servicio Social
Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, así como, la
obligación de que los colocadores independientes que perciban igual o más de un
salario mínimo mensual vigente deberán afiliarse al sistema de seguridad social,
expiden los siguientes lineamientos técnicos:
1. Ámbito de aplicación: las disposiciones de la presente circular conjunta
aplican a las empresas concesionarias y comercializadoras de loterías y apuestas
permanentes o chance, a los vendedores y colocadores independientes
profesionalizados de estos juegos, a la Administradora del Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS; y, a todas las entidades
a las que le corresponda el cumplimiento del régimen especial de colocadores
independientes.
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