Proyecto circular lineamientos referentes al trabajo en casa - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876326727

Proyecto circular lineamientos referentes al trabajo en casa

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EmisorMinisterio de Trabajo
CIRCULAR No. DE 2020
PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: LINEAMIENTOS TRABAJO EN CASA
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de Coronavirus
(COVID-19) como una pandemia. A su turno, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el
Ministerio de Salud y Protección Social declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta
el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus (COVID-19).
La mencionada Resolución ordenó a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros
laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la
propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del
teletrabajo y/o trabajo desde casa.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, mediante el cual ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (0:00) horas del once (11) de mayo de 2020.
EL pasado 12 de marzo de 2020 la Presidencia de la Republica expide la Directiva No. 02 de 2020, que
incluye medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, TIC; de la misma forma el 17 de marzo de 2020 el Presidente de
la República, por medio del Decreto 417, declaró “el estado de emergencia económica, social y ecológica
en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas
medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia
generada por la propagación de COVID-19.
En virtud de las directrices dadas por el señor Presidente de la República, el Ministerio del Trabajo expidió
la Circular número 21 de 2020 sobre “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de
contención del Covid19 y de la declaración de emergencia sanitaria.
En esa circular se recomiendan una serie de medidas que tanto empleador como trabajador pueden
adoptar con el fin de evitar la pérdida del empleo, tales como el teletrabajo y el trabajo en casa. De igual
forma, se mencionó en dicha circular que el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo; en efecto,
el trabajo en caso no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de
2008 y sus normas reglamentarias. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeraldel artículo
de la Ley 1221 de 2008, que a su tenor dice: 4. Una persona que tenga la condición de asalariado no
se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en
su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de
trabajo habitual.”

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