Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876800687

Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Fecha24 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Septiembre 2021
Proyecto Cricular Externa Solicitud de Información

PROCESO

ADMINSTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

CÓDIGO

GDFL03

FORMATO


CIRCULAR EXTERNA


VERSIÓN

1



CIRCULAR EXTERNA NÚMERO DE 2021


PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGIMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, DIRECCIONES DE SALUD DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES.


DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD


ASUNTO: INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA CARACTERIZAR A LOS AFILIADOS CON ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y OTRAS CONDICIONES DE SALUD DE INTERÉS, SE MODIFICAN INSTRUCCIONES EN CUANTO AL REPORTE DE INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN LAS CIRCULARES EXTERNAS 017 Y 018 DE 2020.


FECHA:


  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS


El artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 señala que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: “Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud”; así como, “Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud”.


En virtud de los mandatos establecidos en la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016 y modificatorios y las Resoluciones 1536 y 518 de 2015 y 3280 de 2018 y modificatorias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas complementarias, corresponde a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en adelante EAPB, entre otras obligaciones las siguientes:


  1. Garantizar la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios en salud con las redes definidas para la población de su territorio, suscribiendo para tal efecto acuerdos con prestadores de servicios de salud.

  2. Cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para lo cual deben garantizar entre otros, la articulación de los servicios para el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.


Que según lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 1 del Decreto 709 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, en adelante EPS, que se encuentren en medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán remitir información de los pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus afiliados, según los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. Lo cual está en concordancia con lo señalado en el Decreto 1080 de 2021, que son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas: “diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices para las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, sobre la producción de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia” y “adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados”.


Por otra parte, la Superintendencia expidió la Circular 018 de 2020 con el fin de asegurar la prestación efectiva de los servicios de salud a la población en el territorio colombiano, de acuerdo con las competencias de los actores del Sistema y con fundamento en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS - y el Instituto Nacional de Salud - INS. En la actualidad, el desarrollo de plataformas tecnológicas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud permite el acceso a información objeto de solicitud en el marco de la Circular 0018 de 2020.


Es por lo anterior que esta Superintendencia realizó la revisión de la información solicitada a través de las Circulares Externas 017 y 018 de 2020, y se realizan precisiones al respecto, así como se imparten instrucciones adicionales.


  1. MODIFICACIONES


PRIMERA: Elimínese las instrucciones novena y décima de la Circular Externa 017 de 2020 a partir de octubre de 2021. Por lo tanto, a partir de la misma fecha, se eliminan los archivos técnicos:


PT019 – Seguimiento prestaciones en salud a poblaciones de riesgo

PT020 – Cohorte de gestantes

PT021 – Cohorte de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)

PT022 – Cohorte de Asma

PT023 – Cohorte de Insuficiencia Cardíaca


Las entidades deben realizar el último reporte en septiembre de 2021 con la información completa de agosto de 2021.


SEGUNDA: Modifíquese la instrucción quinta de la Circular Externa 018 de 2020, la cual quedará así:


QUINTA: Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán:


  1. Garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud, en cumplimiento a la normatividad vigente.

  2. Verificar que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19.

  3. Seguimiento y toma de muestras a los casos reportados de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19. “


TERCERA: Elimínese el reporte de los siguientes anexos técnicos:

PT018 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en trabajadores de la salud por parte de la ARL.

PT024 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB.

PT027 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las Entidades Territoriales.

ST013 - Reporte de capacidades en vigilancia en salud pública para dar respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a Eventos de Interés en Salud Publica o Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII de la entidad territorial departamental y/o distrital

ST014 – Informe de capacidades en vigilancia en salud pública para dar respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a Eventos de Interés en Salud Publica o Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII de las empresas administradoras de planes de beneficios - EAPB


  1. REPORTE DE LA INFORMACIÓN.


Las EPS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción en medida administrativa deben reportar la información de los anexos técnicos establecidos en el apartado IV de la presente circular, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de la entidad.

Si a la fecha de corte, la entidad no tiene casos a reportar, de igual manera debe cargar el archivo correspondiente con las indicaciones anteriormente mencionadas.


Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información:


    1. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.


Donde:

NIT : Número de identificación tributaria de la entidad que reporta

DV : Dígito de verificación

PP : Periodo de corte de la información reportada

ANNO : Año de corte de la información reportada

FFFFF : Número de archivo

EXT : Extensión del archivo


    1. Delimitado por Pipeline (|)

    2. Firmado digitalmente por Representante Legal

    3. La información debe remitirse de manera completa

    4. Los anexos técnicos descritos en la presente Circular Externa deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato txt.


  1. ANEXOS TÉCNICOS


A continuación, se describen los anexos técnicos - Archivo Tipo - que deberán ser diligenciados al momento de efectuar el envío de la información, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:








  1. Archivo Tipo ST016 – Reporte general de gestantes


ARCHIVO TIPO ST016

Reporte general de gestantes


Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción en medida administrativa.

Periodicidad: Mensual.

Fecha de corte: Último día de cada mes (el primer reporte debe realizarse con la información al 30 de septiembre de 2021).

Fecha del reporte: 30 días calendario después de la fecha de corte (el primer reporte debe realizarse a más tardar el 30 de octubre de 2021).


Elemento

Archivo Tipo ST016

#

Identificador

Atributos

Descripc...

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