Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876800703

Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Fecha24 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Septiembre 2021
Proyecto de Circular Porcentaje Disminucion Cálculo Patrimonio Adecuado

PROCESO

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

CÓDIGO

GDFL03

FORMATO


CIRCULAR EXTERNA


VERSIÓN

1


CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2021




PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA.


DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD


ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PATRIMONIO ADECUADO POR PRESUPUESTO MÁXIMO Y RESERVAS TÉCNICAS, SEGÚN LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCIÓN 586 de 2021


FECHA:



  1. ANTECEDENTES



Que el artículo 17 de la Resolución 586 de 2021, sustituyó al artículo 18 de la Resolución 205 de 2020, en el cual se determina que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejan los recursos del presupuesto máximo en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos en el marco de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.


Que la modificación del articulo 17 según la Resolución 1341 de 2021 incluye a las EPS indígenas y especifica que, durante un periodo transitorio, los costos que sobrepasen el valor fijado como presupuesto máximo no serán tenidos en cuenta para el cálculo del capital mínimo, el patrimonio técnico y como mayor valor en las inversiones que respalden las reservas técnicas.


Que Mediante la Circular Externa 002 de 2021, está Superintendencia impartió modificaciones a las instrucciones de la Circular Externa 013 de 2020 para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 586 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual dispuso en su artículo 17 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.



  1. INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO EXCEPTUANDO INDIGENAS.


  1. Modifíquese el numeral 2 del literal II Capital mínimo y Patrimonio Adecuado de la Circular Externa 013 de 2020 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el nuevo texto será el siguiente:

  1. Para efectos de la verificación del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, en particular para la verificación del cumplimiento del capital mínimo y el patrimonio adecuado establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará las validaciones correspondientes teniendo en cuenta la siguiente metodología:


    1. Se elaborará el cálculo del capital mínimo y el capital primario de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.



    1. Posteriormente, se descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con la política contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 y con el marco normativo aplicable. Este descuento se aplica de acuerdo con el artículo 2.5.2.2.1.20 al Decreto 780 de 2016.



Para determinar el monto a descontar, se tendrán en cuenta los saldos de deterioro de las cuentas por cobrar reportados en los campos 18 al 23 del archivo tipo FT003 que se encuentren marcadas en el campo “conceptoDeudores” con el código 3 (Recobros No POS (hoy No UPC)) y que correspondan a los siguientes deudores:


  • Entidades Nacionales:

NIT

DV

Entidad

900474727

4

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

901037916

1

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

899999014

2

MINISTERIO DE SALUD

900047282

8

CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 EN LIQUIDACION

900462447

5

CONSORCIO SAYP 2011 – CONTRIBUTIVO


  • Entidades Territoriales:

En el caso de las cuentas por cobrar a entidades territoriales, se tendrán en cuenta las entidades activas (departamentos y distritos certificados en salud) del sector público territorial de acuerdo con las bases de información de Entidades Públicas de la Contaduría General de la Nación.



    1. Posteriormente, se descontará los costos que sobrepasen del valor fijado como presupuesto máximo, es decir la se descontará la diferencia entre los ingresos y costos por presupuesto máximo cuando esta sea negativa, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1341 de 2021.

PARÁGRAFO 1. El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado se tendrá en cuenta a partir de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.


PARÁGRAFO 2. Las entidades vigiladas deberán tener a disposición de esta Superintendencia una certificación expedida por el revisor fiscal correspondiente a la verificación de la concordancia de la información del valor del deterioro reportado en el FT003 con las políticas contables definidas por la entidad.


PARÁGRAFO 3. El descuento por los costos que sobrepasen el valor fijado como presupuesto máximo, se tendrá en cuenta a partir del 1 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.”


  1. Para de la verificación del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, en particular para la verificación del cumplimiento de las inversiones que respaldan las reservas técnicas se tendrá en cuenta la siguiente metodología:


    1. Se verifican que las inversiones que reporta la entidad en los formatos FT006 -Bancos y Carteras Colectivas y FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia y FT001 – Catalogo de información financiera cumplen con lo estipulado en el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016


    1. A este valor de las inversiones, se le agrega el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, entre 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019.



    1. Posteriormente se le agrega los costos que sobrepasen del valor fijado como presupuesto máximo, es decir se suma la diferencia entre los ingresos y costos por presupuesto máximo cuando...

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