Proyecto de Decreto – Delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades.
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Enero 2022 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
en lo relacionado con la delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca
de las Oportunidades.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en
el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 1517 de 2021, este
último artículo modificatorio del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, se
dispuso la supresión de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y
Financiera, y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, para articular su
gestión con la que desarrollaba la Comisión Intersectorial para la Banca de las
Oportunidades, dando lugar a la creación de una única instancia denominada
“Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca
de las Oportunidades”.
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010,
modificado por el artículo 10 del Decreto 1517 de 2021, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, o su delegado, participa en la Comisión Intersectorial para la Inclusión
y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades, como miembro y
con la calidad de presidente de esta.
Que así mismo, el parágrafo 2 de artículo 10.4.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010
establece que “los ministros, directores de departamentos administrativos y
superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los
empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente”,
lo que excluye la posibilidad que el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegue su
participación en la mencionada Comisión en un empleado público de nivel directivo de
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