Proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 2.2.12.1.3. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional y se reglamentan parcialmente los artículos 164 de la ley 1753 de 2015 y 800-1 del estatuto tributario en relación con las funciones del consejo nacional de política económica y social (conpes) frente a la priorización de los proyectos financiables mediante el mecanismo de obras por impuestos - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902523694

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 2.2.12.1.3. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional y se reglamentan parcialmente los artículos 164 de la ley 1753 de 2015 y 800-1 del estatuto tributario en relación con las funciones del consejo nacional de política económica y social (conpes) frente a la priorización de los proyectos financiables mediante el mecanismo de obras por impuestos

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Abril 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Mayo 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se adiciona el artículo 2.2.12.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se reglamentan
parcialmente los artículos 164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario en
relación con las funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES) frente a la priorización de los proyectos financiables mediante el Mecanismo
de Obras por Impuestos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos
164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen
en materia de planeación nacional.
Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de
la Ley 2155 de 2021, estableció una opción del Mecanismo de Obras por Impuestos, según
la cual: “Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable
inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y
tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades
públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago
del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición”.
Que el inciso 2 de la referida disposición precisó los territorios dentro de los cuales podría
utilizarse esta opción del Mecanismo, indicando inicialmente que “El objeto de los
convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia
económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas
por el Conflicto Armado (ZOMAC) (…)” y que “También podrán ser considerados proyectos
en jurisdicciones que sin estar localizadas en las ZOMAC, de acuerdo con el concepto de
la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación
económica y/o social de las ZOMAC, o algunas de ellas”.
Que el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 - Ley de inversión social, modificó los incisos 2
y 3, y adicionó el parágrafo 7 al artículo 800-1 del Estatuto Tributario, incluyendo como
beneficiarios del Mecanismo a los territorios que tengan altos índices de pobreza de
acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o
parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios
(servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén
localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN),
definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
Que por su parte, el parágrafo 7 adicionado por la mencionada disposición al artículo 800-
1 del Estatuto Tributario refiere que lo dispuesto en este artículo también será aplicable a
proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la
reactivación económica y/o social de la nación, así no se encuentren en las jurisdicciones

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