Proyecto de decreto por el cual se adiciona el capítulo 5 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar los artículos 2 3 y 4 del decreto legislativo 812 de 2020 en lo relacionado con la creación administración e implementación del registro social de hogares - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897467806

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el capítulo 5 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de reglamentar los artículos 2 3 y 4 del decreto legislativo 812 de 2020 en lo relacionado con la creación administración e implementación del registro social de hogares

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Marzo 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto
Legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e
implementación del Registro Social de Hogares
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
desarrollo de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado
social de derecho fundado, entre otros, en el respeto de la dignidad humana y la
solidaridad de las personas que la integran.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como parte de los fines
esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.
Que el artículo 13 de la Constitución Política obliga al Estado a promover las
condiciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la
igualdad entre los ciudadanos. Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano
de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. En
consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son objetivos fundamentales de su actividad.
Que el artículo 366 Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el
bienestar general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En
este sentido, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua
potable.

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