PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899141342

PROYECTO DE DECRETO "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del
referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo
sancionatorio laboral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
desarrollo del artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece los fines esenciales del
Estado, entre ellos el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la misma Constitución, y en igual sentido, el artículo 209
de la carta política establece que la función administrativa debe obedecer entre
otros a los principios de economía, celeridad e imparcialidad.
Que los artículos 433, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, consagran la
facultad del Ministerio del Trabajo para imponer sanciones por infracciones a
normas laborales.
Que para el ejercicio de la facultad señalada en el considerando anterior, se aplica
Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, especialmente lo dispuesto
en el Capítulo III del Título III de esa codificación que regula lo concerniente al
procedimiento administrativo sancionatorio y las modificaciones procedimentales
consagradas por la Ley 1610 de 2013.
Que el Capítulo I de la Ley 1610 de 2013, señala las funciones principales de los
inspectores del Trabajo y Seguridad, las cuales son: Función preventiva, Función
coactiva o de policía administrativa, función conciliadora y función de mejoramiento
de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante en las normas
de riesgos laborales y pensiones. Así mismo, el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013,
señala la competencia del Ministerio del Trabajo para suscribir acuerdos de
formalización laboral.
Que a los empleos del nivel directivo, les corresponde el cumplimiento de las
funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de

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