Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez" - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902532533

Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez"

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Abril 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial
de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos
ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios
Económicos Periódicos BEPS al Sistema General de Pensiones para la
obtención de una pensión de Vejez
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en
desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se modificó el artículo 48 de la
Constitución Política de Colombia, consagrando la posibilidad de que la Ley
establezca casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos
inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener
derecho a una pensión.
Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 definió el mecanismo de los Beneficios
Económicos Periódicos BEPS, para “las personas de escasos recursos que hayan
realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o
mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de
las que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007”, quienes podrán recibir
beneficios económicos periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente (SMLMV), de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de
los servicios sociales complementarios”, una vez cumplan con los requisitos
establecidos en la referida disposición.
Que, en este sentido, el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es un
Servicio Social Complementario del Sistema General de Pensiones, a través del
cual se brinda una alternativa de protección del riesgo económico al que se
enfrentan las personas que al llegar a la vejez y que no logran acceder a una
pensión de vejez de dicho Sistema.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-182 de 2020, respecto de los beneficios
económicos periódicos a personas de escasos recursos que no cumplan con las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR