Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se reglamenta la promoción de los beneficios económicos periódicos". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902952814

Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se reglamenta la promoción de los beneficios económicos periódicos".

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1833 de 2016, y se reglamenta la promoción de los beneficios
económicos periódicos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo del artículo 198 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 01 de 2005, que adicionó el artículo 48 de la Constitución
Política de 1991, consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan
conceder beneficios económicos periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal
Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las
condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que conforme con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, corresponde a
Colpensiones la administración de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS de
que trata el Acto Legislativo 01 de 2005. Así mismo, y con antelación al
reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos,
Colpensiones se encuentra en la obligación legal de brindar a los afiliados, asesoría
respecto a este Servicio Social Complementario.
Que la Ley 1328 de 2009, en el artículo 87, sobre los Benéficos Económicos
Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, indicó que aquellas personas
de escasos recursos con aportes o ahorros periódicos en un mecanismo de ahorro
determinado por el Gobierno Nacional, podrán recibir beneficios económicos
periódicos inferiores al salario mínimo, en el evento en hayan cumplido la edad de
pensión; que el monto los aportes realizados al Sistema de Pensiones no sean
suficientes para obtener una pensión mínima; y, que el monto anual, del ahorro

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