Proyecto de decreto. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se deroga el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S
Año | 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 25 Mayo 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Junio 2022 |
Materia | Protección Social |
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los
Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud –
E.P.S.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las
CONSIDERANDO
Que el parágrafo primero del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 estableció que es
responsabilidad del Gobierno Nacional, reglamentar los procedimientos de fusión,
adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión
para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades
promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del
servicio de salud, protegiendo la confianza pública en el sistema.
Que en ejercicio de las atribuciones concedidas en la norma antes citada, el
artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, ajustando algunos requisitos para la
implementación de los Procesos de Reorganización Institucional que presenten las
Entidades Promotoras de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud.
reglamentará las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud cuenten
con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para
operar de manera adecuada.
Que la Ley 1949 de 2019 en su artículo 8 ordenó al Gobierno Nacional reglamentar
los límites específicos a los Procesos de Reorganización Institucional adelantados
por las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S. ante la Superintendencia Nacional
de Salud, cuando la entidad solicitante de esta figura se encuentre sometida a una
medida especial; e igualmente, regular las condiciones de revocación de la
autorización de funcionamiento cuando se presente un incumplimiento a las
condiciones aprobadas en dichos procesos.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015,
se deja constancia que el Superintendente de Industria y Comercio emitió concepto
de abogacía de la competencia, a través de escrito con radicado
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