Proyecto de decreto. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se deroga el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905258393

Proyecto de decreto. Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se deroga el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Junio 2022
MateriaProtección Social
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los
Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud –
E.P.S.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los
artículos 154, 178, 180 parágrafo, y 230 parágrafo 1º de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO
Que el parágrafo primero del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 estableció que es
responsabilidad del Gobierno Nacional, reglamentar los procedimientos de fusión,
adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión
para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades
promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del
servicio de salud, protegiendo la confianza pública en el sistema.
Que en ejercicio de las atribuciones concedidas en la norma antes citada, el
Gobierno Nacional mediante los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017, modificó el
artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, ajustando algunos requisitos para la
implementación de los Procesos de Reorganización Institucional que presenten las
Entidades Promotoras de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011 señala que el Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud cuenten
con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para
operar de manera adecuada.
Que la Ley 1949 de 2019 en su artículo 8 ordenó al Gobierno Nacional reglamentar
los límites específicos a los Procesos de Reorganización Institucional adelantados
por las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S. ante la Superintendencia Nacional
de Salud, cuando la entidad solicitante de esta figura se encuentre sometida a una
medida especial; e igualmente, regular las condiciones de revocación de la
autorización de funcionamiento cuando se presente un incumplimiento a las
condiciones aprobadas en dichos procesos.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015,
se deja constancia que el Superintendente de Industria y Comercio emitió concepto
de abogacía de la competencia, a través de escrito con radicado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR