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Proyecto de decreto por el cual se adiciona y modifica el decreto 1821 de 2020 decreto único reglamentario del sistema general de regalías

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Diciembre 2021
Año2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que: “La explotación de un recurso natural no
renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” y que una ley, a
iniciativa del Gobierno, “determinará la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de
participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.”
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y
modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen
de regalías y compensaciones.
Que posteriormente el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la
Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la
expedición de una Ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las
disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste
en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario
del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: “ Que con el
propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de
Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad
jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición
normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se de
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Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema,
el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general,
la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada
Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "Por el cual se adiciona y
modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de
Regalías”, el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la
vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando
la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar el
funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo a
efectos de atender el marco jurídico aplicable.
Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, señala que las “entidades designadas como
ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema
de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos
recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde
la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los
destinatarios finales”, por lo cual se estima pertinente establecer la definición de
destinatario final en el marco del SGR para efectos de la ejecución presupuestal y
financiera que deben adelantar los designados ejecutores de recursos del SGR a través
del SPGR.
Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en concordancia con lo
señalado en el artículo 27 de la misma ley, el artículo 1.2.1.2.24. del Decreto Único
Reglamentario del SGR estableció que “Los proyectos de inversión que se financien con
cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia
correspondiente”, asimismo señaló que la ejecución de los proyectos de inversión
financiados con recursos del SGR “se adelantará, con estricta sujeción al régimen
presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás
normas legales vigentes”, por lo que es necesario aclarar que el ejecutor designado podrá
ser el responsable de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados
dentro de las actividades del proyecto de inversión en cuyo caso se deberá seguir el
régimen presupuestal del SGR.
Que el parágrafo primero del artículo 37, el inciso final del artículo 54, el parágrafo segundo
del artículo 84, el parágrafo segundo del artículo 98, el inciso segundo del artículo 108 de
la Ley 2056 de 2020 disponen que el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los
recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la
información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, por lo que es
necesario modificar el inciso quinto del artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020, en el
sentido de incluir la obligación de los ejecutores de los proyectos de inversión del SGR de
registrar la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales para la
ejecución de proyectos de inversión establecidos en la normatividad vigente y su respectivo
registro en el aplicativo de gestión que disponga el DNP, actividad que deviene de la
correcta ejecución de los recursos.
Que el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que si la entidad
designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo
que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que
decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes
a la publicación del acuerdo aprobación, se liberarán los recursos para la aprobación de
nuevos proyectos de inversión.
Que de acuerdo con lo anterior, es preciso reglamentar el procedimiento que las entidades
e instancias competentes deben adelantar en los sistemas de información del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, en los eventos
en que opere la liberación automática de recursos.

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